Estadística pública y estadística oficial
La estadística pública es toda aquella realizada por un organismo público y que es necesaria para realizar sus funciones. Los resultados de la estadística pública deben, además, ser ampliamente difundidos. En todo caso, se debe respetar el secreto estadístico, que es la prohibición de divulgar los datos que se refieran a individuos concretos.
Como parte de la estadística pública, la estadística oficial es aquella realizada siguiendo un procedimiento regulado a través de la legislación vigente.
La organización estadística está descentralizada a nivel geográfico. Esto obliga, con objeto de sacar el mayor rendimiento a la recogida, utilización y difusión de los datos, a coordinar los distintos organismos públicos nacionales e internacionales.
Breve introducción histórica
La palabra Estadística tiene la misma procedencia que la palabra “Estado” (aritmética del Estado), ya que desde su origen la estadística estuvo asociada al control de datos poblacionales por parte de la administración pública.
A medida que la población y la variedad de los datos de interés se incrementaban, también lo hacía la complejidad y el coste económico de observarlos. Un método a la vez barato y efectivo de reducir los costes es observar únicamente una pequeña muestra de la población e inducir a partir de ella los datos de interés.
El uso de muestras hizo necesario el estudio de cómo deberían recogerse y analizarse para obtener conclusiones fiables no sobre la misma muestra, sino sobre la población de la que se obténía. Las herramientas necesarias para ello ya estaban presentes en otra disciplina independiente, la teoría matemática de cálculo de probabilidades. El cálculo de probabilidades estaba siendo aplicada en un campo totalmente distinto, como son los juegos de azar. Es decir, la misma teoría que nos explicaba cuál es la probabilidad de obtener un 7 con dos dados también se puede aplicar para conocer la probabilidad de que los ingresos medios de una muestra de ciudadanos no se aleje demasiado de los ingresos medios de la población total, sin necesidad de observarla toda ella.
La estadística actual, a partir del Siglo XVII, es el resultado de la uníón de estas dos disciplinas: el cálculo de probabilidades y la aritmética del estado.
Organización estadística en Europa
Breve introducción histórica
Eurostat es la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas situada en Luxemburgo, y se establecíó en 1953 para satisfacer las necesidades de la Comunidad del Carbón y del Acero. Con los años su labor se ha ampliado y cuando la Comunidad Europea fue fundada en 1958 se convirtió en una Dirección General de la Comisión Europea.
Legislación
La legislación que rige el funcionamiento de la Ley de Estadística de la Europea fue aprobada en 2009 mediante el Reglamento CE 223/2009.
Aspectos orgánicos
Se entiende por sistema estadístico el conjunto ordenado e integrado de métodos, procedimientos y resultados de los diferentes agentes institucionales.
El European Statistic System (ESS) está formado principalmente por el Eurostat y por las oficinas de estadística de todos los estados miembros.
El Eurostat es el principal órgano estadístico de la Comisión Europea y centraliza y coordina toda la actividad relativa a esta materia.
El European Statistical Advisory Committee (ESAC
) se creó para asegurar que se tengan en cuenta las necesidades de los usuarios de las estadísticas europeas. En el ESAC están representados los usuarios, instituciones académicas y sociales y la administración comunitaria.
El European Statistical System Committee (ESSC
) proporciona una orientación profesional al ESS para desarrollar, producir y difundir estadísticas europeas. Está compuesto por representantes de los Institutos Nacionales de Estadística de los estados miembros.
El Partnershipo Group está formado por los Directores Generales de los Institutos Nacionales de Estadística del ESS. Su misión es promover el desarrollo de la estrategia europea al más alto nivel, especialmente a través de garantizar el funcionamiento efectivo del ESSC.
El European Statistical Governance Advisory Board (ESGAB
) está formado por siete miembros independientes que velan por la aplicación del Código de Buenas Prácticas (Code of Practice)
De las Estadísticas Europeas. El Código de Buenas Prácticas busca asegurar la confidencialidad, fiabilidad, precisión y actualidad de los resultados y su accesibilidad, claridad, comparabilidad y coherencia.
Carácterísticas más relevantes de la ley
Las estadísticas en el ámbito de la Uníón Europea se preparan, elaboran y difunden tanto por el ESS como por el European System of Central Banks (ESCB), pero con arreglo a marcos jurídicos independientes que reflejan sus respectivas estructuras de gobierno.
La misión de Eurostat es proporcionar a la Uníón Europea la información que precisa para generar estadísticas a nivel europeo que permitan comparaciones entre países y regiones, siguiendo una metodología armonizada para asegurar la coherencia y calidad de los datos. Eurostat, en principio, no recoge los datos. Esto se hace en los Estados miembros por sus autoridades estadísticas, que verifican y analizan los datos nacionales y los envían a Eurostat.
Las estadísticas oficiales europeas se rigen por los principios recogidos en el Código de Buenas Prácticas de las estadísticas europeas, que buscan asegurar la calidad y la credibilidad de los datos. Estos hacen referencia a la independencia profesional, la protección de la confidencialidad, la fiabilidad de los resultados, su precisión, actualidad, puntualidad, accesibilidad, claridad, comparabilidad y coherencia.
Otros aspectos relevantes
El ESS recoge la planificación estadística para un periodo de cinco años. Este es aprobado por el Parlamento Europeo y por el Consejo.
Organización estadística en España
Breve introducción histórica
El Instituto Nacional de Estadística (INE
) se creó a raíz de la aprobación de la Ley del 31 de Diciembre de 1945, con la misión de elaborar y perfeccionar las estadísticas demográficas, económicas y sociales ya existentes, y la coordinación con servicios estadísticos provinciales y locales.
Legislación
La referencia legal de rango más alto de España sobre la actividad estadística se encuentra en la Constitución Española de 1978, que dispone en su artículo 149.1 que el Estado tenga competencia exclusiva en estadística para fines estatales.
La Ley
12/1989, de la Función Estadística Pública (LFEP
) es la norma legal básica para el ejercicio de la actividad estadística en la Administración General del Estado. Esta ley consagra los principios por los que se rige la actividad estadística, regula la recogida de datos, su conservación y difusión de resultados, instituye las condiciones en que la respuesta es obligatoria, regula el secreto estadístico, introduce la planificación de la producción de estadísticas y regula la actuación de los órganos estadísticos.
Aspectos orgánicos
La función estadística pública se desarrolla en el Instituto Nacional de Estadística (INE). El INE es el órgano central de la estadística oficial en España.
Existen servicios estadísticos en casi todos los ministerios y en algunos organismos autónomos de ellos dependientes. Los servicios estadísticos de los ministerios participan en la elaboración del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional (PEN
) y realizan las operaciones estadísticas que éste les confía, además de otras sobre sus propias actividades. La coordinación entre ministerios la lleva a cabo la Comisión Interministerial de Estadística, mientras que la coordinación con las comunidades autónomas la lleva a cabo el Comité Interterritorial de Estadística (CITE).
Por otro lado, el Consejo Superior de Estadística es un órgano consultivo de los servicios estadísticos, y cuenta con representación, entre otros, de sindicatos, empresas, Ministerios, el Banco de España y el INE.
Carácterísticas más relevantes de la ley
El PEN es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tiene una vigencia de cuatro años.
El Plan contiene las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella y las que hayan de llevarse a término total o parcialmente con participación de las comunidades autónomas y las corporaciones locales en virtud de acuerdos de cooperación con los servicios estadísticos estatales o, en su caso, en ejecución de lo previsto en las leyes.
Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional tienen la consideración de estadísticas para fines estatales y son de cumplimentación obligatoria.
El Programa anual contiene las actuaciones que hayan de desarrollarse en el año en ejecución del Plan Estadístico Nacional y las previsiones que, a tal efecto, hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.
Otros aspectos relevantes
El Plan Estadístico Nacional se aprueba por Real Decreto y, una vez aprobado, su actualización se realiza a través de los programas anuales que lo desarrollan, que también se aprueban mediante Real Decreto.
Organización estadística en Galicia
Legislación
En Galicia el rango más elevado para la actividad estadística es el Estatuto de Autonomía, que en su artículo 27.6, recoge la competencia exclusiva de la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma. En base a ello, en la Ley 9/1988 de Estadística de Galicia, se crea el Instituto Galego de Estadística (IGE).
Aspectos orgánicos
El sistema estadístico gallego está formado por el IGE, el Consello Galego de Estatística y los órganos estadísticos sectoriales.
El IGE depende de la Xunta de Galicia, y está formada por un director, una Secretaría General, y una Subdirección de producción Estadística.
El Consello Galego de Estadística es el máximo órgano consultivo de la actividad estadística de Galicia. Está formado, entre otros, por representantes del Gobierno gallego, Cámaras de Comercio, empresarios, sindicatos, organizaciones profesionales, usuarios, administraciones locales, universidades y partidos políticos, siempre del ámbito de Galicia.
Carácterísticas más relevantes de la ley
La finalidad principal del IGE es dirigir y coordinar la actividad estadística en el ámbito de Galicia. Este debe prestar servicios de recopilación, almacenaje y difusión de la documentación estadística y asegurar que las estadísticas publicadas en Galicia sean difundidas de forma adecuada, velando por el cumplimiento y aplicación de las normas técnicas y garantías jurídicas, como el secreto estadístico.
El instrumento de ordenación y planificación de esta actividad es el Plan Galego de Estatística, con vigencia plurianual y que se desarrolla a través de los Programas Estadísticos Anuales.