Reglamento sobre Condiciones Higiénico-Sanitarias de las Piscinas de Uso Público de la Región de Murcia
DECRETO DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD 58/1992, de 28 de mayo
Por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, de la Región de Murcia.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer, con carácter obligatorio:
- Las normas que regulan el control de la calidad higiénico sanitaria de las piscinas de uso colectivo y sus instalaciones y servicios anexos.
- El control de la calidad sanitaria del agua y de su tratamiento, su aforo, la educación sanitaria y comportamiento de sus usuarios.
- El régimen de autorizaciones, inspección y vigilancias sanitarias, así como el régimen sancionador aplicable en los supuestos de incumplimiento.
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá como Piscina el conjunto de instalaciones y construcciones utilizadas por los bañistas, que comprenden:
- Zona de Baño: Constituida por el vaso o vasos y la playa circundante.
- Servicios o instalaciones: Vestuarios, Guardarropía, Cafetería, Botiquín, etc.
A los efectos del presente Reglamento se considerarán como piscinas de uso colectivo aquellas que puedan ser utilizadas por el público en general, ya sea de forma gratuita o mediante precio u otro tipo o sistema de colaboración económica. Quedan únicamente excluidas de la aplicación de este Reglamento:
- Las piscinas de uso exclusivamente familiar o de CC de VV.
- Las instalaciones de uso exclusivo para baños terapéuticos o termales, que se regirán por lo que disponga su legislación específica.
Características de Vasos y Playas
Características del Agua
El agua de abastecimiento de los vasos tendrá que proceder preferentemente de la red de distribución de agua potable. En el caso de que el agua tuviera otra procedencia, su utilización requerirá, necesariamente, la autorización de la Dirección General de Salud. El agua de las instalaciones generales tales como pediluvios, duchas y otros deberá proceder preferentemente de la red general de distribución de agua potable, y nunca podrá pertenecer al circuito de regeneración.
El tiempo de recirculación de toda la masa de agua no deberá exceder de los siguientes períodos de tiempo:
- Piscina infantil o de «chapoteo»: 1h.
- Vasos recreativos de profundidad inferior a 1,50 m.: 2h.
- Vasos dedicados a usos deportivos o de competición: 8h.
- Todos los demás vasos o de profundidad superior a 1,50m.: 4h.
A fin de conocer en todo momento el volumen de agua renovada y depurada, se instalarán como mínimo dos contadores de paso de agua; uno a la entrada de alimentación del vaso y otro después del tratamiento de depuración. Estos contadores de paso deberán registrar la cantidad de agua renovada y depurada diariamente en cada vaso.
El sistema de depuración del agua deberá encontrarse en funcionamiento continuo durante todo el tiempo en que la piscina permanezca abierta a los usuarios.
Aforo de la Piscina
El aforo máximo de usuarios de una instalación con piscina será calculado en base a la suma de las superficies de lámina de agua de todos los vasos de la instalación y teniendo en cuenta que en piscinas descubiertas se admitirán como máximo, 3 usuarios por cada 2m² de superficie de lámina y en las cubiertas, un usuario por cada m².
Vestuarios y Servicios de la Piscina
En los servicios e instalaciones de la piscina se evitará la dificultad del uso de personas minusválidas.
- Los servicios e instalaciones deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza y desinfección.
- Los suelos de la zona de duchas de vestuarios contarán con sistemas de drenaje, de manera que se eviten encharcamientos.
- En las piscinas reguladas por la presente norma existirán vestuarios y aseos con separación de sexos. Los vestuarios dispondrán de un sistema de ventilación natural o forzado y su capacidad será la adecuada a los posibles usuarios y como mínimo la necesaria para la ocupación de 1/4 del aforo máximo en piscinas cubiertas y de 1/6 en las descubiertas.
- Los vestuarios contarán con taquillas o armarios de material no oxidable, de fácil limpieza y ventilados, con colgadores y bolsos guardarropa de un solo uso.
- El área de vestuarios dispondrá como mínimo, y por cada 25 m² de aforo máximo, de un retrete.
- Independientemente de las duchas de la zona de playa, el área de vestuarios dispondrá de una ducha por cada 40 personas de aforo máximo.
- Los lavabos dispondrán de jabón líquido y toallas de un solo uso.
- En las piscinas cubiertas los vestuarios deberán disponer de agua caliente.
Régimen Interno de la Piscina
Todas las piscinas de uso colectivo dispondrán de un Reglamento de régimen interno que contenga las normas de obligado cumplimiento para los usuarios que deberá ser expuesto en lugar visible a la entrada de las instalaciones, así como en su interior, y como mínimo regulará las siguientes materias:
- Aforo máximo.
- Obligatoriedad de la ducha antes del baño y uso de los pediluvios cuando el acceso al andén del vaso se realice desde ambientes exteriores.
- Recomendación de uso de gorro.
- Utilización de chancletas o zapatillas de baño individuales y de uso exclusivo en vestuarios y aseos.
- Prohibición de comer y beber en la zona de playa, debiendo utilizarse las papeleras para desperdicios dentro del recinto de la instalación.
Personal de la Piscina
Representante Titular
Para el cuidado y vigilancia de las piscinas y sus servicios, sus titulares dispondrán del personal necesario y técnicamente capacitado, existiendo al menos una persona que ostentará la representación del titular, y que será responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios.
Personal de la Piscina: Operarios
El personal operario, en posesión del Carnet de Cuidador de Piscinas, realizará al menos 3 controles de agua al día, en el momento de la apertura de la piscina, en el de máxima concurrencia y por la tarde, con las medidas de:
- Cloro residual libre u otro desinfectante autorizado.
- PH.
- Turbidez.
En los vasos cubiertos se medirá la temperatura del agua y del ambiente interior.
Por cada vaso de la piscina se dispondrá de forma obligatoria de un Libro de Registro Oficial. Las piscinas de uso colectivo dispondrán obligatoriamente de un sistema de telecomunicación con el exterior (teléfono, radio, etc.). Cerca de él, y en lugar visible para el público, se expondrá un cuadro con las direcciones y teléfonos de los centros de asistencia hospitalaria más cercanos, servicios de ambulancia y servicios de emergencia.
Personal de la Piscina: Socorristas
Las piscinas de uso colectivo dispondrán de un socorrista con experiencia acreditada en salvamento y primeros auxilios que permanecerá en las instalaciones durante todo el horario de funcionamiento de la piscina, estableciéndose un sistema de turnos, si esto fuera necesario, para cubrir dicho horario. Si la separación entre los vasos no permitiera una vigilancia adecuada, será obligatoria la presencia de un socorrista en cada uno de los vasos. La acreditación que determine la experiencia exigida en salvamento y primeros auxilios, deberá obrar en poder del socorrista durante el desempeño de sus funciones. Dicho personal estará encargado de la utilización y mantenimiento de un local independiente y adecuado dentro de las instalaciones y destinado a la prestación de primeros auxilios.
Enfermería de la Piscina a Cargo del Socorrista
La enfermería contará como mínimo con:
- Agua corriente y lavabo.
- Camilla Basculante.
- Dispositivo de respiración artificial portátil: Tubo de Güedel, Ambu y Bala de Oxígeno.
El botiquín que contendrá:
- Líquidos desinfectantes.
- Colirios.
- Pomadas.
- Analgésicos orales.
- Inyectables (Corticoides y analgésicos no estupefacientes).
- Instrumental.
- Varios (Apósitos, vendas, algodón y similares).