Líneas Subterráneas con Cables Aislados: Guía de Instalación

Líneas Subterráneas con Cables Aislados

Normativa de Instalación

Tensiones Nominales

47.- Tensiones nominales normalizadas. Si la tensión nominal de la red es Un = 20 KV, la tensión más elevada de la red será Us = 24 KV.

Categorías de las Redes

48.- Categorías de las redes.

Categoría A: 1 minuto.

Categoría B: 1 hora.

Categoría C: Todas las redes no indicadas en la categoría A ni en la categoría B.

Cables

49.- Cables. Los cables utilizados en las redes subterráneas tendrán los conductores de cobre o de aluminio y estarán aislados con materiales adecuados. Estarán debidamente apantallados y protegidos contra la corrosión que pueda provocar el terreno. Podrán ser unipolares o tripolares.

Instalación Directa

Directamente enterrados.

50.- Las canalizaciones se dispondrán, en general, por terrenos de dominio público en suelo urbano, preferentemente bajo las aceras y se evitarán los ángulos pronunciados. El trazado será lo más rectilíneo posible, a poder ser paralelo en toda su longitud a las fachadas de los edificios principales o, en su defecto, a los bordillos.

51.- La profundidad, hasta la pared superior del cable más próximo a la superficie, no será menor de 0,60 m en acera o tierra, ni de 0,80 m en calzada.

52.- Sobre el fondo de la zanja se colocará una capa de arena de espesor 5 cm y exenta de cuerpos extraños. Por encima del cable se dispondrá otra capa de 10 cm de espesor, como mínimo, que podrá ser de arena o material con características equivalentes.

53.- Para proteger el cable frente a excavaciones hechas por terceros, los cables deberán tener una protección mecánica que cubra la proyección en planta del cable, así como una cinta de señalización que advierta la existencia del cable eléctrico de AT. Se admitirá también la colocación de placas con la doble misión de protección mecánica y de señalización.

Instalación en Canalización Entubada

En canalización entubada.

54.- La profundidad, hasta la parte superior del tubo más próximo a la superficie, no será menor de 0,6 m en acera o tierra, ni menor de 0,8 m en calzada.

55.- El interior de los tubos será liso para facilitar la instalación o sustitución del cable o circuito averiado. No se instalará más de un circuito por tubo. Si se instala un solo cable unipolar por tubo, los tubos deberán ser de material no ferromagnético.

56.- Podrán disponerse arquetas con tapas registrables o no. A la entrada de las arquetas, las canalizaciones entubadas deberán quedar debidamente selladas en sus extremos.

Instalación en Galerías

En galerías.

57.- En ningún caso podrán coexistir en la misma galería instalaciones eléctricas e instalaciones de gas o líquidos inflamables. En caso de existir, las canalizaciones de agua se situarán preferentemente en un nivel inferior.

58.- Las galerías visitables dispondrán de pasillos de circulación de 0,90 m de anchura mínima y 2 m de altura mínima.

59.- Las galerías de longitud superior a 400 m, además de las condiciones generales dispondrán de:

  • Iluminación fija.
  • Instalación de detección de gas.
  • Accesos de personal cada 400 m como máximo.
  • Alumbrado de señalización para informar de las salidas.
  • Tabiques de sectorización con puertas cortafuegos cada 1.000 m como máximo y las medidas oportunas para la prevención contra incendios.

60.- Todos los cables deberán estar debidamente señalizados e identificados, de forma que se indique la empresa a quien pertenecen, la designación del circuito, la tensión y la sección de los cables.

61.- Todos los elementos metálicos para sujeción de cables u otros elementos metálicos accesibles al personal que circula por las galerías se conectarán eléctricamente a la red de tierra de la galería.

Instalación en Bandejas, Soportes o Pared

En bandejas, soportes, palomillas o directamente sujetos a la pared.

62.- Las bandejas se dispondrán adosadas a la pared o en montaje aéreo, siempre a una altura mayor de 4 m para garantizar su inaccesibilidad. Para montajes inferiores a 4 m se utilizarán tubos o canales protectoras, cuya tapa solo se pueda retirar con la ayuda de un útil.

63.- Todos los elementos metálicos para sujeción de los cables (bandejas, soportes, palomillas, bridas, etc.) u otros elementos metálicos accesibles al personal (pavimentos, barandillas, estructuras o tuberías metálicas, etc.) se conectarán eléctricamente a la red de tierra de la instalación. Las canalizaciones conductoras se conectarán a tierra cada 10 m como máximo y siempre al principio y al final de la canalización.

Conversiones Aéreas-Subterráneas

Conversiones aéreo-subterráneas.

64.- Cuando el cable subterráneo esté destinado a alimentar a un CT de cliente se instalará un seccionador ubicado en el propio poste de la conversión aéreo-subterránea, en uno próximo o en el CT siempre que el seccionador sea una unidad funcional y de transporte separada del transformador. En cualquier caso el seccionador quedará a menos de 50 m de la conexión aéreo subterránea.

65.- El cable subterráneo en el tramo aéreo de subida hasta la línea aérea irá protegido con un tubo o canal cerrado de material sintético, de cemento y derivados, o metálico con la suficiente resistencia mecánica. El tubo o canal se obturará por la parte superior para evitar la entrada de agua, y se empotrará en la cimentación, sobresaliendo 2,5 m por encima del nivel del terreno. El diámetro del tubo será como mínimo 1,5 veces el diámetro del cable o el de la terna de cables si son unipolares.

Cruces, Proximidades y Paralelismos

Cruces

66.- Conforme a lo establecido en el art. 162 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación de árboles y construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores, incrementada a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad de la anchura de la canalización.

CRUZAMIENTOS

67.- Calles y carreteras. Los cables se colocarán en canalizaciones entubadas y hormigonadas. La profundidad hasta la parte superior del tubo más próximo a la superficie no será inferior a 0,6 m. Siempre que sea posible, el cruce se hará perpendicular al eje de la vía.

68.- Ferrocarriles. Los cables se colocarán en canalizaciones entubadas, hormigonadas, perpendiculares a la vía siempre que sea posible. La parte superior del tubo más próximo a la superficie quedará a una profundidad mínima de 1,1 m. respecto a la cara inferior de la traviesa. Dichas canalizaciones entubadas rebasarán las vías férreas en 1,5 m por cada lado de la vía.

69.- Otros cables de energía eléctrica. Siempre que sea posible, se procurará que los cables de AT discurran por debajo de los de BT. La distancia mínima entre un cable de energía eléctrica de AT y otros cables de e.e. será de 0,25 m. La distancia del punto de cruce a los empalmes será superior a 1 m.

70.- Cables de telecomunicación. La separación mínima entre los cables de e.e. y los de telecomunicación será de 0,20 m. La distancia del punto de cruce a los empalmes, tanto del cable de energía como del cable de telecomunicación, será superior a 1 m.

71.- Canalizaciones de agua. La distancia mínima entre los cables de e.e. y canalizaciones de agua será de 0,2 m. Se evitará el cruce por la vertical de las juntas de las canalizaciones de agua, o de los empalmes de la canalización eléctrica, situando unas y otros a una distancia superior a 1 m del cruce.

72.- Canalizaciones de gas. En los cruces de líneas subterráneas de AT con canalizaciones de gas deberán mantenerse las distancias mínimas que se establecen en la tabla siguiente:

0,40 m 0,25 m

0,25 m 0,15 m

0,40 m 0,20 m

0,25 m 0,10 m

73.- La protección suplementaria garantizará una mínima cobertura longitudinal de 0,45 m a ambos lados del cruce y 0,30 m de anchura centrada con la instalación que se pretende proteger.

74.- Depósitos de carburante. Los cables se dispondrán separados mediante tubos, conductos o divisorias constituidos por materiales de adecuada resistencia mecánica. Los extremos de los tubos rebasarán al depósito, como mínimo, 2 m por cada extremo.

Proximidades y Paralelismos

PROXIMIDADES Y PARALELISMOS.

75.- Otros cables de energía eléctrica. Los cables de AT podrán instalarse paralelamente a otros de Baja o Alta Tensión, manteniendo entre ellos una distancia mínima de 0,25 m.

76.- Cables de telecomunicación. La distancia mínima entre los cables de e.e. y los de telecomunicación será de 0,20 m.

77.- Canalizaciones de agua. La distancia mínima entre los cables de e.e. y las canalizaciones de agua será de 0,2 m. La distancia mínima entre los empalmes de los cables de e.e. y las juntas de las canalizaciones de agua será de 1 m. Se procurará mantener una distancia mínima de 0,20 m en proyección horizontal

78.- Canalizaciones de gas. En los paralelismos de líneas subterráneas de AT con canalizaciones de gas deberán mantenerse las distancias mínimas que se establecen en la tabla siguiente:

0,40 m 0,25 m

0,25 m 0,15 m

0,40 m 0,20 m

0,25 m 0,10 m

La distancia mínima entre los empalmes de los cables de e.e. y las juntas de las canalizaciones de gas será de 1 m.

79.- Acometidas (conexiones de servicio). En el caso de que alguno de los servicios que cruzan o discurren paralelos sea una acometida o conexión de servicio a un edificio, deberá mantenerse una distancia mínima de 0,30 m.

Intensidades Admisibles

80.- Condiciones de instalación directamente enterrada. A efectos de determinar la intensidad máxima admisible, se considerará una instalación tipo con cables de aislamiento seco hasta 18/30 KV, formada por un terno de cables unipolares directamente enterrado en toda su longitud a 1 m de profundidad (medido hasta la parte superior del cable).

81.- Cables enterrados en zanja en el interior de tubos o similares. No deberá instalarse más de un cables tripolar por tubo o más de un sistema de tres unipolares por tubo. La relación de diámetros entre tubo y cable o conjunto de tres cables unipolares no será inferior a 1,5. En el caso de instalar un cable unipolar por tubo, el tubo deberá ser de material amagnético.

82.- Condiciones tipo de instalación al aire. A los efectos de determinar la intensidad máxima admisible, se considerará una instalación tipo con cables de aislamiento seco hasta 18/30 KV, formada por un terno de cables unipolares, agrupados en contacto, con una colocación tal que permita una eficaz renovación de aire, protegidos del sol, siendo la temperatura del medio ambiente de 40°C.

83.- Cables expuestos directamente al sol. El coeficiente de corrección que deberá aplicarse en un cable expuesto al sol es muy variable. Se recomienda 0,9.

84.- Intensidades de c.c. máximas admisibles en las pantallas de cables de aislamiento seco. El dimensionamiento mínimo de la pantalla será tal que permita el paso de una intensidad mínima de 1.000 A durante 1 segundo.

85.- Protección contra c.c. Las intensidades máximas admisibles de c.c. en los conductores y pantallas, correspondientes a tiempos de desconexión comprendidos entre 0,1 y 3 segundos.

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