Normativas COPANIT sobre Calidad del Agua, Aguas Residuales, Plaguicidas y Efluentes en Panamá

COPANIT 24-99: Agua y Calidad de Agua

Los objetivos del presente Reglamento Técnico están orientados a salvaguardar la salud de los habitantes, resguardar el medio ambiente, propender a un uso racional de los recursos y establecer regulaciones para los distintos usos que pueda darse a las aguas residuales tratadas en las distintas plantas de tratamiento de aguas residuales de Panamá.

COPANIT 29-2000: Aguas Residuales

Los objetivos primordiales de este Reglamento Técnico son los de proteger la salud de la población, los recursos naturales, el medio ambiente, y aprovechar una valiosa fuente de elementos nutritivos para ser utilizado en la actividad agropecuaria en la República de Panamá. Generar un uso más eficiente de los recursos, desarrollando economías de escala con la creación de un mercado para lodos que permita la reducción de los costos de las plantas de tratamiento.

COPANIT 47-2000: Agua, Norma de Usos y Disposición Final de Lodos

Los objetivos primordiales de este Reglamento Técnico son los de proteger la salud de la población, los recursos naturales, el medio ambiente, y aprovechar una valiosa fuente de elementos nutritivos para ser utilizado en la actividad agropecuaria en la República de Panamá. Generar un uso más eficiente de los recursos, desarrollando economías de escala con la creación de un mercado para lodos que permita la reducción de los costos de las plantas de tratamiento.

COPANIT 21-393-99: Agua, Calidad de Agua, Toma de Muestra

Este reglamento técnico tiene el objeto de establecer la metodología de la obtención de una muestra representativa de agua para determinar a partir de ella sus características físicas, químicas y radiológicas.

COPANIT 22-394-99: Agua, Calidad de Agua, Toma de Muestra para Análisis Biológico

Establece la metodología para obtener una muestra representativa del agua para determinar a partir de ella la calidad biológica de interés sanitario en los abastecimientos de agua potable. La toma de muestra debe respetar, por consiguiente, la composición microbiana del agua captada.

COPANIT 2-405-98: Plaguicidas

Esta norma establece los mecanismos que ordenan el contenido de la información del panfleto del plaguicida químico formulado para uso en la agricultura que se utiliza para registro y comercialización en el país.

COPANIT 39-2000: Agua, Descarga de Efluentes Líquidos Directamente a Sistemas de Recolección de Aguas Residuales

Este Reglamento Técnico permite proteger la salud de la población, el ambiente, y preservar los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos, y la calidad de los suelos de la República de Panamá, de la contaminación de origen antrópico derivada de las actividades mencionadas.

COPANIT 35-2000: Agua, Descarga de Efluentes Líquidos Directamente a Cuerpos y Masas de Agua Superficiales y Subterráneas

Establece los límites máximos permisibles que deben cumplir los vertidos de efluentes líquidos provenientes de actividades domésticas, comerciales e industriales, descargando a cuerpos y masas de agua superficiales y subterráneas, en conformidad a las disposiciones legales vigentes en la República de Panamá.

Criterios de Valoración Ambiental y Límites de Exposición a Contaminantes

1. Criterio de Valoración: Son la norma con la que comparar los resultados obtenidos al estudiar un ambiente de trabajo. La norma puede ser tanto un reglamento o legislación que hay que cumplir.

Tiempo de Exposición: Son valores numéricos que suelen expresar la concentración presente. Estos datos, junto con el tiempo durante el cual las personas se hallan en contacto con estos contaminantes, configuran lo que se entiende por exposición. En ciertos casos deben ser tomados en cuenta otros datos complementarios como son el tipo de trabajo, hábitos personales, etc.

El establecimiento de los valores que se proponen en el criterio de valoración se basa en información obtenida a partir de:

  • Estudios epidemiológicos.
  • Estudios toxicológicos experimentales con animales.
  • Especulaciones químico-toxicológicas.
  • Ensayos con voluntarios.

Los valores admisibles de concentraciones ambientales de los diferentes países sólo coinciden en parte, debido a que su definición no corresponde a criterios semejantes. Los valores de la URSS corresponden a un criterio de Concentración Máxima Permisible (CMP ó MAC). Los valores de USA son mayoritariamente tipo Concentración Promedio Máxima Permisible para un tiempo de 8 horas.

2. Los valores de la URSS son muy inferiores a los de USA.

Valores de Referencia Ambientales en los Estados Unidos

En USA existen tres instituciones que tienen establecidos valores límites para contaminantes químicos en el ambiente de trabajo: OSHA, NIOSH y ACGIH.

  • OSHA: Es el órgano de la Administración federal con competencia en el establecimiento de normas legales relativas a la prevención de riesgos y promoción de la salud en el ámbito laboral.
  • NIOSH: Es una institución dependiente de la Administración federal que, entre otras actividades, desarrolla y revisa periódicamente recomendaciones para límites de exposición a substancias o condiciones potencialmente peligrosas en el ámbito de trabajo. Los valores que establece el NIOSH se denominan «Recommended Exposure Limits» (REL) y no tienen valor legal.
  • ACGIH: Ocupa a más de 3000 profesionales de la Higiene del Trabajo que desarrollan su labor en instituciones públicas y universidades de todo el mundo.

PEL de la OSHA

  • Los (TWA)
  • Los (STEL)
  • Los valores «Ceiling»

REL del NIOSH

  • Los (TWA)
  • Los «Ceiling»

TLV de la ACGIH

Publica anualmente una relación de valores permisibles en el ambiente de trabajo (TLV) para agentes físicos y químicos y unos índices de exposición biológicos.

Tipos de Valores TLV

  1. TLV-TWA: Media ponderada en el tiempo.
  2. TLV-C: Valor techo.
  3. TLV-STEL: Límite de exposición de corta duración.

Tipos de Botrops

  • NUMMIFER
  • NASUTUS
  • LATERALIS
  • LANSBERGI
  • PICADOI

Manifestaciones Clínicas de la Rabia

  1. Pródromos
  2. Fase encefálica
  3. Profundo trastorno funcional de los centros del tronco encefálico
  4. Infrecuente período de recuperación

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