Especificaciones de Barandas y Aceras en Puentes

Ancho de Calzada: Espacio libre entre barreras y/o cordones. Mínimo: 6m

Barrera Estructuralmente Continua: Barrera, o cualquier parte de la misma, que se interrumpe sólo en las juntas del tablero.

Carril de Diseño: Carril de circulación ideal ubicado transversalmente sobre la carretera.

Ancho de carril 3.60m

Carril de diseño: 3,00m

Cordón Barrera: Plataforma o bloque que se utiliza para separar una acera para peatones y/o ciclistas sobreelevada por encima del nivel de la calzada.

Baranda para Ciclistas: Baranda o sistema de defensa, constituye una guía física para los ciclistas que cruzan el puente con el objetivo de minimizar la probabilidad de que un ciclista caiga por encima del sistema.

Baranda de Aproximación al Puente: Sistema de guardarrieles que precede a la estructura y está unido al sistema de barandas del puente; su intención es evitar que un vehículo impacte contra el extremo de la baranda del puente o parapeto.

Baranda Combinada: Baranda para peatones o ciclistas, sumado a una baranda o sistema de barrera para vehículos resistente al choque.

Barrera de Hormigón: Baranda de hormigón armado que tiene una cara hacia el tráfico que generalmente, aunque no siempre, adopta algún tipo de geometría de seguridad.

Baranda de Uso Múltiple: Baranda que se puede utilizar con o sin una acera sobreelevada.

Baranda para Peatones: Baranda o sistema de defensa, constituye una guía física para los peatones que cruzan el puente con el objetivo de minimizar la probabilidad de que un peatón caiga por encima del sistema.

Elemento de una Baranda: Cualquier componente que forma parte de una baranda. Generalmente se refiere a los elementos longitudinales de las barandas.

Baranda para Tráfico Vehicular: Sinónimo de baranda vehicular o baranda para vehículos; se refiere a una baranda instalada sobre un puente o estructura, no a un guardarriel o barrera divisoria como en otras publicaciones.

Uso de Barandas

La siguiente información indica cuándo se utilizan los diferentes tipos de barandas:

  • Se utiliza una baranda para tráfico vehicular cuando el puente será utilizado exclusivamente por tráfico carretero;
  • Solamente se utiliza una barrera combinada junto con un cordón y una acera sobreelevados en las carreteras de baja velocidad;
  • En las carreteras de alta velocidad, la vía peatonal o ciclovía debería tener tanto una baranda para peatones o ciclistas en su parte externa como una baranda combinada en su parte interna; y
  • Se debería considerar el uso de puentes peatonales independientes del puente carretero si la cantidad de tráfico peatonal o algún otro factor de riesgo así lo indican.

A menos que durante el procedimiento del ensayo de choque se pueda demostrar que un espesor menor resulta satisfactorio, el mínimo espesor de borde de los vuelos de tablero de hormigón se deberá tomar como:

  • Para vuelos de tablero de hormigón que soportan un sistema de postes montados en el tablero: 200 mm
  • Para sistemas de postes montados lateralmente: 300 mm
  • Para vuelos de tablero de hormigón que soportan paramentos o barreras de hormigón: 200 mm

Altura del Parapeto o Baranda para Tráfico Vehicular

Las barandas para tráfico vehicular deberán tener como mínimo una altura de 685 mm si se trata de barandas TL-3, 810 mm si se trata de barandas TL-4 y 2290 si se trata de barandas TL-6.

El labio inferior de 75 mm no se deberá aumentar en anticipación de posibles sobrecapas futuras.

La mínima altura de un parapeto de hormigón de cara vertical deberá ser de 685 mm. La altura de otros tipos de barandas combinadas de metal y hormigón no deberá ser menor que 685 mm y se deberá demostrar que son adecuadas mediante ensayos de choque utilizando el nivel de ensayo deseado.

La mínima altura de las barandas para peatones o ciclistas se debería medir por encima de la superficie de la acera o ciclovía.

Los mínimos requisitos geométricos para las barandas combinadas más allá de los exigibles para satisfacer los requisitos del ensayo de choque se deberán tomar como se especifica en los Artículos 13.8, 13.9 y 13.10

BARANDAS PARA PEATONES Geometría

La mínima altura de las barandas para peatones deberá ser de 1060 mm, medidos a partir de la cara superior de la acera.

Una baranda para peatones puede estar compuesta por elementos horizontales y/o verticales. La abertura libre entre los elementos deberá ser tal que no permita el paso de una esfera de 150 mm de diámetro.

Si se utilizan tanto elementos horizontales como verticales, la abertura libre de 150 mm se deberá aplicar a los 685 mm inferiores de la baranda, mientras que la separación en la parte superior deberá ser tal que no permita el paso de una esfera de 200 mm de diámetro. Se debería proveer un riel de seguridad o un cordón al nivel de la superficie de rodamiento. Las barandas se deberían proyectar más allá de la cara de los postes tal como se ilustra en la Figura A13.1.1-2.

Las separaciones arriba indicadas no se deben aplicar a las barandas tipo cerco eslabonado o de malla metálica ni a sus postes. En este tipo de barandas las aberturas no deberán ser mayores que 50 mm.

BARANDAS PARA CICLISTAS

Requisitos Generales

Se deberán utilizar barandas para ciclistas en aquellos puentes específicamente diseñados para soportar tráfico ciclista y en aquellos puentes en los cuales se considera necesario contar con una protección específica para los ciclistas.

Geometría

La altura de las barandas para ciclistas no deberá ser menor que 1370 mm, medidos a partir de la cara superior de la superficie de rodamiento.

La altura de las zonas superior e inferior de las barandas para ciclistas deberán ser de al menos 685 mm.

En las zonas superior e inferior la separación de los rieles deberá satisfacer los requisitos correspondientes del Artículo 13.8.1.

Si se consideran necesarios, los rieles de fricción que se unen a la baranda o cerco para evitar que los ciclistas se enganche deben tener una profundidad suficiente para proteger bicicletas con una amplia variedad de alturas de manubrio.

Si se utilizan mallas, cercos o caras macizas se podrá reducir el número de rieles.

BARANDAS COMBINADAS

Requisitos Generales

Las barandas combinadas deberán satisfacer los requisitos correspondientes ya sea a las barandas para peatones o a las barandas para ciclistas, tal como se especifican en las Secciones 13.8 y 13.9, según corresponda. La parte de la baranda combinada correspondiente al tráfico vehicular deberá satisfacer los requisitos de la Sección 13.7.

Geometría

Los requisitos referentes a la geometría de las barandas especificados en los Artículos 13.7, 13.8 y 13.9 se deberán aplicar a las partes correspondientes de las barandas combinadas.

ACERAS

Cuando en los accesos carreteros se utilizan cordones cuneta con acera, la altura del cordón para las aceras sobreelevadas en el puente no debería ser mayor que 200 mm. Si se requiere un cordón barrera, la altura del cordón no debería ser menor que 150 mm. Si la altura del cordón en el puente difiere de la altura del cordón fuera del puente se deberá proveer una transición uniforme en una distancia mayor o igual que 20 veces el cambio de altura.

Acera mínimo: 60 cm.

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