Evaluación de Impacto Ambiental en Chile: EIA vs. DIA y su Importancia

En el contexto actual, donde se desarrollan constantemente grandes proyectos de carácter privado y público, es fundamental comprender los mecanismos de regulación ambiental existentes. Dos de los instrumentos más relevantes son el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). A continuación, se explica en qué consisten, sus diferencias y la importancia de cada uno en la protección del medio ambiente en Chile.

Marco Legal y el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

Desde marzo de 1994, Chile cuenta con la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Esta ley establece, entre otras cosas, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), un instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo. El SEIA busca asegurar que los proyectos y actividades, tanto públicos como privados, cumplan con la normativa ambiental y minimicen sus impactos negativos.

Dentro del SEIA, los instrumentos más relevantes son el EIA y la DIA.

¿Cuál es la diferencia entre un EIA y una DIA?

La principal diferencia radica en el nivel de detalle y las exigencias asociadas a cada uno. Una DIA implica una declaración de los impactos que generará un proyecto, demostrando que este se ajusta a la normativa vigente. En cambio, un EIA, además de declarar los impactos, debe proponer medidas de mitigación, reparación y/o compensación para aquellos impactos significativos.

Otra diferencia crucial es la participación ciudadana. Los EIA obligatoriamente deben incluir instancias de participación ciudadana, donde la comunidad puede informarse, presentar observaciones y ser considerada en la resolución del proyecto. Las DIAs, en cambio, no tienen esta obligación, a menos que se presenten ciertas circunstancias específicas.

Esta diferencia es significativa, ya que la gran mayoría de los proyectos ingresados al SEIA lo hacen a través de una DIA, evitando así la participación ciudadana. Por ejemplo, en 2004, de 7.285 proyectos evaluados, solo 523 realizaron un EIA (menos del 8%).

¿Cuándo se debe realizar un EIA o una DIA?

La ley establece criterios específicos para determinar cuándo un proyecto debe someterse a un EIA o a una DIA. El Artículo 10 de la Ley N° 19.300 enumera los tipos de proyectos que deben ingresar al SEIA. El Artículo 11, por su parte, detalla las condiciones bajo las cuales un proyecto debe presentar un EIA, en lugar de una DIA. Algunas de estas condiciones son:

  • Riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
  • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables (suelo, agua, aire).
  • Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, o en zonas con alto valor ambiental.
  • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
  • Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sus sistemas de vida y costumbres.
  • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Profundizando en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

El SEIA es un instrumento clave para prevenir el deterioro ambiental. Permite incorporar la dimensión ambiental en el diseño y ejecución de proyectos, asegurando el cumplimiento de los requisitos ambientales.

Desde su entrada en vigencia en abril de 1997, el SEIA ha evaluado y aprobado más de 10.000 proyectos, contribuyendo a un cambio sustancial en la forma de construir el futuro, previniendo o mitigando los impactos ambientales de las inversiones.

Proyectos y Actividades Sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental

El artículo 3° del Reglamento del SEIA detalla los proyectos o actividades que deben someterse a evaluación. Algunos ejemplos incluyen:

  • Acueductos, embalses, presas y obras hidráulicas significativas.
  • Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y subestaciones.
  • Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
  • Reactores y establecimientos nucleares.
  • Aeropuertos, terminales de transporte y vías férreas.
  • Puertos y terminales marítimos.
  • Proyectos de desarrollo urbano o turístico en zonas no planificadas.
  • Planes de desarrollo urbano, planes reguladores comunales y proyectos en zonas saturadas o latentes.
  • Proyectos de desarrollo minero, incluyendo extracción de áridos.
  • Oleoductos, gasoductos y ductos mineros.
  • Instalaciones fabriles de dimensiones industriales (metalúrgicas, químicas, textiles, etc.).
  • Agroindustrias, mataderos y planteles de crianza animal de dimensiones industriales.
  • Proyectos forestales en suelos frágiles o con bosque nativo, e industrias de celulosa y madera de dimensiones industriales.
  • Proyectos de explotación intensiva de recursos hidrobiológicos.
  • Producción, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas.
  • Proyectos de saneamiento ambiental (alcantarillado, plantas de tratamiento, rellenos sanitarios).
  • Obras en áreas protegidas (parques nacionales, reservas, monumentos naturales, etc.).
  • Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o rurales.
  • Cotos de caza.
  • Obras que se concesionen para construir y explotar el subsuelo de bienes nacionales de uso público.

Los proyectos no incluidos en esta lista pueden acogerse voluntariamente al SEIA.

Sistema de Información de Líneas de Base

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) administra un sistema de información de líneas de base de los proyectos sometidos al SEIA, que es georreferenciado y de acceso público.

La línea de base describe detalladamente el área de influencia de un proyecto antes de su ejecución. Es un componente esencial de los EIA y permite evaluar los impactos ambientales. Incluye información sobre:

  • Medio físico (clima, geología, hidrología, etc.).
  • Medio biótico (flora y fauna).
  • Medio humano (demografía, aspectos socioeconómicos, comunidades protegidas).
  • Medio construido (infraestructura, actividades económicas).
  • Uso de los elementos del medio ambiente.
  • Patrimonio cultural (monumentos nacionales).
  • Paisaje (visibilidad, fragilidad, calidad).
  • Áreas de riesgo.

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