Conceptos Clave en Estudios Ambientales y Evaluación de Impacto

Preguntas Frecuentes sobre Estudios Ambientales y EIA

1. ¿Qué tres elementos se suelen estudiar en el medio socioeconómico?

  • La demografía.
  • Los factores socioculturales.
  • La estructura y características de la población.

2. ¿En el estudio de qué ramas se basa la demografía?

  1. Evolución de la población.
  2. Distribución espacial.
  3. Estructura de la población (edad, sexo, etc.).
  4. Movilidad de la población (migraciones).
  5. Población activa y empleo.
  6. Nivel de instrucción y formación.

3. ¿Cuáles son algunos criterios comunes de valoración ambiental?

  1. Legislativo: Protección legal de especies o espacios.
  2. Diversidad: Riqueza de especies o hábitats.
  3. Rareza: Escasez de un elemento a nivel local, regional o global.
  4. Naturalidad: Grado de intervención humana.
  5. Productividad: Capacidad biológica o económica (agrícola, forestal).
  6. Grado de aislamiento: Conectividad ecológica.
  7. Calidad: Estado de conservación o pureza (aire, agua, suelo).

4. ¿Qué enfoques tiene la descripción del medio ambiente (paisaje)?

  1. Paisaje total (o integral): Identifica el paisaje con el medio biofísico y sociocultural, contemplándolo como indicador y síntesis de las relaciones entre seres inertes y vivos.
  2. Paisaje visual: Responde a criterios fundamentalmente estéticos y perceptivos.

En los estudios de impacto ambiental, el segundo enfoque (paisaje visual) suele tener un interés particular, aunque ambos pueden ser relevantes.

5. ¿Qué característica debe cumplir un factor ambiental para considerarse relevante para un estudio?

Un factor ambiental se considera relevante cuando cumple estos dos requisitos:

  • Puede ser afectado significativamente por la actividad proyectada.
  • Se considera valioso por criterios ecológicos, culturales, históricos, científicos, sociales o económicos.

6. ¿Cuáles son las fases habituales en la realización de un Inventario Ambiental?

  1. Definición de los objetivos y el ámbito del inventario.
  2. Recopilación de documentación existente (bibliografía, cartografía, datos previos).
  3. Trabajo de campo (toma de datos, muestreos, observaciones).
  4. Procesamiento y almacenamiento de la información.
  5. Análisis y valoración de los elementos o factores ambientales relevantes (identificación de unidades ambientales, puntos críticos, etc.).
  6. Presentación de resultados (memorias, mapas temáticos).

7. ¿Cuál es el objetivo principal de un Inventario Ambiental y cómo se define su ámbito?

El objetivo principal es la descripción del estado preoperacional del medio potencialmente afectado por la actividad, de forma que sirva de base para identificar y valorar los impactos que se puedan producir.

El área de estudio puede variar según el factor considerado: puede limitarse a la zona directamente afectada (p. ej., para geología, geomorfología o edafología) o extenderse a áreas más lejanas (p. ej., para factores hidrológicos, calidad del aire, fauna o medios socioeconómicos).

8. ¿Cuáles son las principales fuentes de información para un estudio ambiental?

Las principales fuentes de información incluyen:

  • Departamentos de organismos oficiales (ministerios, consejerías, confederaciones hidrográficas, ayuntamientos) y universitarios.
  • Bases de datos públicas (inventarios de biodiversidad, datos climáticos, cartografía oficial).
  • Tesis doctorales y publicaciones científicas.
  • Consulta a expertos en diferentes materias.
  • El propio proyecto técnico y la información proporcionada por el promotor.
  • La legislación ambiental vigente aplicable al proyecto y al territorio.

9. ¿Qué objetivo tiene la valoración de los elementos ambientales en un inventario?

El objetivo es jerarquizar la importancia o sensibilidad de los diferentes componentes del medio, ayudando a enfocar la posterior evaluación de impactos y la toma de decisiones. Para esta valoración se utilizan diversos criterios:

  • Criterios ecológicos/científicos: Diversidad, representatividad, rareza, grado de endemicidad, fragilidad, naturalidad, conectividad.
  • Criterios de productividad/recursos: Potencial agrícola, ganadero, forestal, turístico, extractivo.
  • Criterios culturales: Valor histórico, arqueológico, etnográfico, patrimonial.
  • Criterios de percepción social/sensorial: Valor paisajístico, recreativo, calidad de vida.

10. ¿Qué busca el Inventario Ambiental y qué herramientas utiliza?

El Inventario Ambiental busca no solo conocer y valorar el estado preoperacional del medio, sino también establecer una referencia para hacer predicciones sobre cómo evolucionarán los indicadores de calidad ambiental al incorporarse la actuación proyectada.

Para la caracterización y predicción, se utilizan diversas herramientas como:

  • Sistemas de Información Geográfica (SIG).
  • Modelos de dispersión atmosférica de contaminantes.
  • Modelos hidrológicos e hidrogeológicos.
  • Métodos de cuantificación de la erosión potencial (p. ej., USLE).
  • Modelos de propagación de ruidos.
  • Índices de calidad biológica, paisajística, etc.

11. ¿Qué parámetros hay que conocer al estudiar un sistema hidráulico (aguas superficiales y subterráneas)?

  • El caudal y su régimen (variaciones estacionales, avenidas).
  • La calidad físico-química y biológica del agua.
  • El nivel freático (en aguas subterráneas).
  • Las zonas de recarga y descarga de acuíferos.
  • Los usos actuales y potenciales del agua.
  • Las zonas inundables.

12. ¿Cuánto tiempo tardan en devolver la hoja de solicitud una vez entregada?

El plazo para la admisión a trámite o requerimiento de subsanación de una solicitud suele estar regulado por la normativa de procedimiento administrativo general o específica. Un plazo común para una primera respuesta sobre la admisión puede ser de 10 días hábiles, mientras que otros plazos como el mencionado de 30 días en el texto original podrían referirse a fases posteriores o procedimientos específicos. Es crucial consultar la normativa aplicable.

13. ¿Cuánto tiempo se tiene para presentar el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)?

El plazo para presentar el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) tras recibir el documento de alcance (resultado de las consultas previas o scoping) suele estar fijado por la normativa. El texto original menciona 1 año, lo cual es un plazo orientativo común en algunas regulaciones, pero puede variar. Es fundamental verificar el plazo otorgado por el órgano ambiental en el documento de alcance.

Respecto a otros plazos mencionados en el texto original:

  • El órgano ambiental suele tener un plazo máximo (p. ej., 3 meses según la Ley 21/2013) para emitir el documento de alcance desde la recepción de la solicitud inicial y el documento ambiental preliminar.
  • El plazo de 23 días naturales para presentar un proyecto básico desde la firma de un contrato es un detalle contractual específico y no un plazo estándar del procedimiento de EIA.

14. ¿A quién van dirigidas las medidas correctoras?

Las medidas correctoras (y también las preventivas y compensatorias) van dirigidas a evitar, reducir o compensar los impactos ambientales negativos. Pueden actuar sobre:

  • La fuente del impacto (el agente causante, p. ej., modificando el proyecto o proceso).
  • La trayectoria del impacto (p. ej., barreras acústicas).
  • El receptor del impacto (el medio impactado, p. ej., restauración de hábitats, protección de especies).

15. Diferencia y ejemplos de medidas protectoras y correctoras

  • Medidas protectoras (o preventivas): Aquellas que evitan la aparición de un efecto negativo o reducen su probabilidad o magnitud desde el origen. Se aplican antes o durante la acción. Ejemplo: elección de una localización alternativa menos sensible, uso de tecnologías limpias, limitación de velocidad de vehículos en obra para reducir polvo y ruido.
  • Medidas correctoras (o de mitigación): Aquellas que reducen, anulan o atenúan un impacto una vez que este se ha producido, buscando la recuperación del factor afectado. Ejemplo: construcción de depuradoras de aguas residuales, restauración paisajística de taludes, instalación de pantallas acústicas, mejora de un proceso productivo existente para reducir emisiones.

16. Definiciones clave en la Evaluación de Impacto Ambiental

  • Promotor: Persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la autorización de un proyecto y es responsable de elaborar y presentar el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), siguiendo los contenidos establecidos por la legislación.
  • Órgano ambiental: Órgano de la administración pública competente en materia de medio ambiente que realiza el análisis técnico del EsIA y otros documentos, coordina las consultas, formula la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o el Informe de Impacto Ambiental (IIA), y supervisa el cumplimiento ambiental. Debe asegurar la objetividad del proceso.
  • Órgano sustantivo: Es la autoridad administrativa competente para autorizar o aprobar el proyecto en razón de la materia o sector al que pertenece (p. ej., industria, energía, obras públicas, urbanismo). Es quien toma la decisión final sobre el proyecto, debiendo integrar la evaluación ambiental (DIA o IIA) en su resolución.

17. ¿Cuáles son los atributos para caracterizar los impactos ambientales?

Los impactos ambientales se suelen caracterizar a través de atributos como:

  • Carácter: Positivo (+) o Negativo (-).
  • Intensidad: Grado de incidencia de la acción sobre el factor (alto, medio, bajo).
  • Extensión: Área o porcentaje del factor afectado (puntual, parcial, extenso, total).
  • Momento: Tiempo que transcurre entre la acción y la aparición del impacto (inmediato, corto/medio/largo plazo, crítico).
  • Persistencia: Tiempo que permanece el efecto desde su aparición (temporal, permanente).
  • Reversibilidad: Posibilidad de que el factor retorne a su estado inicial por medios naturales tras cesar la acción (reversible, irreversible).
  • Recuperabilidad: Posibilidad de que el factor retorne a su estado inicial por medios naturales o mediante acciones humanas (recuperable, irrecuperable).
  • Sinergia: Impacto resultante mayor que la suma de impactos individuales.
  • Acumulación: Incremento progresivo del impacto al persistir la acción o sumarse a otros impactos existentes.
  • Periodicidad: Continuo, discontinuo, periódico, irregular.

18. ¿Cómo se calcula la magnitud de un impacto ambiental?

La magnitud de un impacto intenta cuantificar la alteración producida sobre un factor ambiental. A menudo se calcula como la diferencia (absoluta o relativa) entre el valor de un indicador ambiental en la situación con proyecto y el valor del mismo indicador en la situación sin proyecto para un momento determinado.

Magnitud = |Valorindicador (con proyecto) - Valorindicador (sin proyecto)|

Donde las variables temporales relevantes pueden ser:

  • t0: inicio de la acción.
  • tj: inicio del impacto.
  • tf: fin de la acción.

(Nota: La fórmula exacta, los indicadores utilizados y la forma de medir la magnitud varían enormemente según el tipo de impacto y la metodología empleada).

19. ¿Cómo se relaciona la magnitud y la importancia para determinar la gravedad de un impacto?

Mientras que la magnitud intenta ser una medida objetiva de la alteración física o cuantitativa, la importancia (o significancia) es una valoración que incorpora la relevancia ecológica, social o cultural del factor afectado y la percepción del impacto. Es, por tanto, más subjetiva.

La gravedad o importancia total del impacto (GI) a menudo se determina combinando ambos aspectos. Una fórmula simplificada común es:

Gravedad Impacto (GI) ≈ Magnitud × Importancia

Donde la ‘Importancia’ se estima a partir de otros atributos (extensión, persistencia, reversibilidad, etc.) y del valor intrínseco del factor. (Nota: Existen diversas metodologías matriciales y cualitativas para evaluar la importancia global de los impactos).

20. Hitos en la evolución histórica y jurídica de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

Principales hitos:

  • 1969: NEPA (National Environmental Policy Act) en EEUU. Pionera mundial, establece las bases del procedimiento de EIA.
  • 1973-1976: 1er Programa Comunitario de Acción en Medio Ambiente (UE). Introduce el principio de prevención.
  • 1985: Directiva 85/337/CEE. Primera Directiva Europea sobre EIA, obliga a los Estados miembros a evaluar ciertos proyectos.
  • 1986: Real Decreto Legislativo 1302/1986. Primera transposición relevante de la EIA en España.
  • 1991 (entrada en vigor 1997): Convenio de Espoo sobre EIA en un contexto transfronterizo.
  • 1997: Directiva 97/11/CE. Modifica la Directiva EIA, introduce el proceso de screening (determinación de si un proyecto requiere EIA) y mejora la definición del contenido del estudio.
  • 1998 (firma, entrada en vigor 2001): Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
  • 2001: Ley 6/2001. Modifica la legislación española de EIA.
  • 2003: Directiva 2003/35/CE. Modifica la Directiva EIA para incorporar los requisitos de participación pública del Convenio de Aarhus.
  • 2011: Directiva 2011/92/UE. Codifica (refunde en un solo texto) la Directiva EIA y sus modificaciones anteriores.
  • 2013: Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental en España. Ley actual que integra la EIA de proyectos y la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de planes y programas.
  • 2014: Directiva 2014/52/UE. Modifica la Directiva 2011/92/UE, introduciendo mejoras (calidad del EsIA, evaluación de alternativas, cambio climático, biodiversidad, riesgos, etc.).
  • 2014-2020: 7º Programa de Acción de la UE («Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»).

21. ¿Cuáles son los objetivos del Convenio de Aarhus?

El Convenio de Aarhus tiene tres pilares u objetivos principales para garantizar una mejor protección del medio ambiente a través de la implicación ciudadana:

  1. Garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas.
  2. Favorecer y garantizar la participación del público informado en la toma de decisiones que afecten al medio ambiente.
  3. Asegurar el derecho de acceso a la justicia en materia ambiental, permitiendo a los ciudadanos y ONGs recurrir decisiones administrativas o denunciar incumplimientos de la legislación ambiental.

22. Principales Directivas Europeas sobre Evaluación de Impacto Ambiental

Las Directivas europeas clave en materia de EIA son (las más recientes refunden o modifican a las anteriores):

  1. Directiva 85/337/CEE: La Directiva EIA original.
  2. Directiva 97/11/CE: Introduce el screening y mejora el contenido del EsIA.
  3. Directiva 2003/35/CE: Adapta la EIA a los requisitos de participación pública del Convenio de Aarhus.
  4. Directiva 2011/92/UE: Codifica las directivas anteriores y sus modificaciones. Es la versión consolidada de referencia hasta 2014.
  5. Directiva 2014/52/UE: Modifica la Directiva 2011/92/UE, introduciendo las últimas mejoras y requisitos (calidad, alternativas, cambio climático, etc.). Los Estados miembros debían transponerla antes de mayo de 2017.

23. ¿Cuáles son los objetivos de un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA)?

Los objetivos principales de un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), que forma parte del EsIA y se detalla en la DIA, son:

  • Garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el EsIA y exigidas en la DIA.
  • Verificar la eficacia de dichas medidas.
  • Comprobar y verificar las predicciones de impacto realizadas en el EsIA, comparando los impactos reales con los previstos.
  • Detectar impactos no previstos en el EsIA durante las fases de construcción y funcionamiento.
  • En caso de detectar impactos no previstos o una ineficacia de las medidas, proponer medidas correctoras adicionales o modificaciones a las existentes.
  • Asegurar el cumplimiento de toda la normativa ambiental aplicable y las condiciones específicas de la DIA.

24. ¿A quién corresponde el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)?

El seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) corresponden, formalmente, al órgano sustantivo (la autoridad que autoriza el proyecto). Este órgano debe asegurarse de que el promotor cumple con lo estipulado en la DIA y en el Plan de Vigilancia Ambiental.

No obstante, el órgano ambiental también tiene competencias de supervisión, inspección y sanción en materia ambiental, y puede verificar el cumplimiento de la DIA.

25. ¿Qué plazo suele tener la fase de consultas previas o determinación del alcance («scoping»)?

El plazo para la fase de consultas previas (scoping), en la que el órgano ambiental consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas para determinar el alcance y nivel de detalle que debe tener el Estudio de Impacto Ambiental, varía según la legislación.

El texto original menciona 10 días, lo cual es un plazo muy corto y probablemente se refiera a algún trámite específico dentro del proceso o a una normativa antigua o diferente. Por ejemplo, en la Ley 21/2013 española, el órgano ambiental dispone de un plazo máximo de tres meses para realizar las consultas y emitir el Documento de Alcance del EsIA.

Es crucial consultar la normativa específica del procedimiento aplicable.

26. ¿Qué se necesita para que un efecto ambiental se considere un Impacto Ambiental (IA) significativo?

Para que un efecto ambiental (una alteración del medio causada por una acción humana) se considere un Impacto Ambiental (IA) relevante en el contexto de una EIA, no basta con identificarlo. Es necesario:

  1. Identificarlo: Reconocer la posible alteración.
  2. Predecirlo: Estimar sus características (magnitud, extensión, duración, etc.).
  3. Valorarlo: Evaluar su importancia o significancia ambiental, considerando tanto la magnitud de la alteración como la vulnerabilidad y el valor del factor afectado.

Solo los impactos valorados como significativos (positiva o negativamente) son los que realmente determinan la necesidad de medidas y condicionan la viabilidad ambiental del proyecto.

27. ¿Cuál es la diferencia entre reversibilidad y recuperabilidad de un impacto ambiental?

  • Reversibilidad: Un impacto es reversible si el factor ambiental afectado puede volver a su estado inicial (o similar) por medios exclusivamente naturales una vez que cesa la acción que lo provoca, en un plazo de tiempo determinado.
  • Recuperabilidad: Un impacto es recuperable si el factor afectado puede volver a su estado inicial (o similar) ya sea por medios naturales (como en la reversibilidad) o mediante la intervención humana (aplicación de medidas correctoras o de restauración).

Por lo tanto, la recuperabilidad es un concepto más amplio. Un impacto reversible es siempre recuperable, pero un impacto recuperable puede ser irreversible si su recuperación depende exclusivamente de la acción humana.

28. Importancia de la localización geográfica en la EIA

La localización geográfica del proyecto y la delimitación precisa de su área de influencia son aspectos cruciales en una EIA, ya que determinan qué factores ambientales pueden verse afectados y con qué intensidad.

La descripción debe incluir:

  • Coordenadas, emplazamiento exacto, superficies ocupadas.
  • Contexto territorial: parcelas, municipios, espacios naturales protegidos, núcleos de población cercanos, etc.
  • Uso de cartografía detallada (mapas, planos) a escalas adecuadas.

La delimitación del área de influencia puede ser compleja y variar según el impacto:

  • Impactos directos: Ocupación del suelo, ruido en la obra (área más fácil de delimitar).
  • Impactos indirectos: Contaminación atmosférica, afección a acuíferos, cambios socioeconómicos (área de influencia más amplia y difusa).

29. Objetivos fundamentales de la metodología de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

Los objetivos o pasos fundamentales de la metodología de EIA son:

  1. Identificar: Determinar todas las posibles acciones del proyecto susceptibles de causar impactos y todos los factores ambientales susceptibles de ser afectados.
  2. Predecir: Estimar la naturaleza y magnitud de los impactos sobre cada factor (usando modelos, datos, juicio experto).
  3. Valorar: Evaluar la importancia o significancia de cada impacto, considerando sus atributos (intensidad, extensión, duración, reversibilidad, etc.) y el valor del factor afectado.
  4. Prevenir y Corregir (Mitigar): Definir un conjunto de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias para eliminar, reducir o compensar los impactos negativos significativos.
  5. Vigilar: Establecer un Programa de Vigilancia Ambiental para asegurar el cumplimiento y la eficacia de las medidas y detectar impactos no previstos.
  6. Comunicar: Presentar toda la información de forma clara y estructurada en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y otros documentos, facilitando la consulta pública y la toma de decisiones informada por parte de las autoridades.

30. ¿Cuáles son las tres dimensiones principales del desarrollo sostenible?

Las tres dimensiones o pilares fundamentales e interconectados del desarrollo sostenible son:

  • Dimensión Ambiental: Garantizar la protección de los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y respetando la capacidad de carga del planeta.
  • Dimensión Social: Promover la equidad, la justicia social, la cohesión, la salud, la educación, la seguridad, la participación ciudadana y el respeto a la diversidad cultural.
  • Dimensión Económica: Fomentar un crecimiento económico que sea eficiente, sostenible en el tiempo, socialmente inclusivo y respetuoso con el medio ambiente, desacoplando el crecimiento del consumo de recursos y la degradación ambiental.

31. Definición de órgano ambiental y órgano sustantivo

  • Órgano ambiental: Es la entidad de la administración pública con competencias específicas en materia de medio ambiente. En el procedimiento de EIA, es responsable del análisis técnico del EsIA, la coordinación de consultas, la emisión de la DIA o IIA y la supervisión ambiental general.
  • Órgano sustantivo: Es la entidad de la administración pública competente para autorizar o denegar el proyecto por razón de la materia (p. ej., industria, energía, transporte, urbanismo). Es el receptor de la DIA o IIA y debe integrarla de forma motivada en su resolución final sobre el proyecto.

32. ¿Qué documentos suelen acompañar la solicitud en un procedimiento de Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Integrada (AAI)?

Los procedimientos de Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Integrada (AAI) buscan integrar en un solo acto administrativo varias autorizaciones ambientales sectoriales. La documentación requerida varía según la CCAA y el tipo de actividad, pero comúnmente incluye:

  • Solicitud formal.
  • Proyecto Técnico (básico o de ejecución) de la actividad o instalación.
  • Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), si la actividad está sometida a EIA ordinaria o simplificada.
  • Informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico emitido por el Ayuntamiento.
  • Documentación específica exigida por las normativas sectoriales que se integran (p. ej., estudio de emisiones a la atmósfera, plan de gestión de residuos, documentación sobre vertidos, estudio acústico, etc.).
  • Resumen no técnico de la documentación.
  • Justificante del pago de tasas.
  • Otra documentación requerida por normativas específicas (p. ej., plan de autoprotección, estudio de seguridad, etc.).

33. ¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)?

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento administrativo preventivo que tiene como objetivo identificar, predecir, evaluar y proponer medidas para mitigar los potenciales efectos significativos que la ejecución de un determinado proyecto (público o privado) pueda causar sobre el medio ambiente, antes de que se tome una decisión sobre su viabilidad y autorización.

Es un instrumento clave para integrar las consideraciones ambientales en la toma de decisiones sobre proyectos, planes y programas.

34. ¿Qué es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)?

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es el acto administrativo final emitido por el órgano ambiental que pone término al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ordinaria.

En ella, el órgano ambiental, basándose en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), las consultas realizadas y las alegaciones recibidas, se pronuncia sobre la conveniencia o no de realizar el proyecto desde la perspectiva ambiental. En caso de ser favorable, la DIA establece las condiciones, medidas preventivas, correctoras y compensatorias que deben incorporarse obligatoriamente al proyecto para proteger adecuadamente el medio ambiente y los recursos naturales, así como las directrices para el Plan de Vigilancia Ambiental.

La DIA es vinculante para el órgano sustantivo.

35. ¿Cuáles son los tipos de procedimientos de EIA según su ámbito de aplicación?

La legislación ambiental (como la Ley 21/2013 en España) establece principalmente dos tipos de procedimientos de evaluación de impacto ambiental para proyectos:

  • Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria: Aplicable a proyectos enumerados en un anexo específico (p. ej., Anexo I de la Ley 21/2013) por considerarse que tienen potencial de generar impactos significativos. Requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) completo, un amplio proceso de información pública y consultas, y culmina con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida por el órgano ambiental.
  • Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada: Aplicable a proyectos enumerados en otro anexo (p. ej., Anexo II de la Ley 21/2013) o en otros supuestos definidos por la ley, donde existe incertidumbre sobre la significancia de sus impactos. El promotor presenta un Documento Ambiental más sencillo. El órgano ambiental realiza consultas a las administraciones afectadas y determina si el proyecto debe someterse a EIA ordinaria o no. Si concluye que no tendrá efectos significativos (cumpliendo ciertas condiciones), emite un Informe de Impacto Ambiental (IIA) que establece las condiciones ambientales a cumplir. Si concluye que sí puede tener efectos significativos, determina que el proyecto debe seguir el procedimiento de EIA ordinaria.

36. ¿Qué es la geomorfología y cuál es su importancia en la EIA?

La geomorfología es la ciencia que estudia las formas del relieve terrestre, su origen (procesos endógenos y exógenos) y su evolución dinámica.

Su importancia en la EIA radica en que:

  • Describe el escenario físico: Caracteriza el terreno donde se implantará el proyecto (pendientes, formas, materiales superficiales).
  • Identifica procesos activos y riesgos: Permite reconocer zonas susceptibles a erosión, deslizamientos, inundaciones, subsidencia, etc., que pueden afectar al proyecto o ser exacerbados por él.
  • Evalúa impactos sobre el relieve: Ayuda a predecir cómo las acciones del proyecto (excavaciones, rellenos, cambios de drenaje, etc.) alterarán las formas y los procesos geomorfológicos.
  • Fundamenta el diseño de medidas: Es esencial para diseñar medidas de control de erosión, estabilización de taludes y planes de restauración morfológica de áreas degradadas.

37. ¿Cuál es el objetivo del inventario ambiental en relación con la geología?

Dentro del Inventario Ambiental general, el estudio específico de la geología (litología, estructura, recursos minerales) y la geomorfología (formas del relieve, procesos activos) tiene como objetivo principal caracterizar el estado preoperacional del medio físico-inerte en el área de estudio.

Esto implica describir los materiales geológicos presentes, las estructuras tectónicas, las formas del terreno, los suelos, los procesos geodinámicos externos (erosión, sedimentación, movimientos en masa) y los posibles riesgos geológicos. El objetivo es establecer una línea base detallada que permita posteriormente identificar y valorar los efectos que las acciones del proyecto puedan tener sobre este medio.

38. ¿Cuáles son los dos enfoques principales para estudiar el medio perceptual (paisaje) y cuál es más relevante en EIA?

En el estudio del paisaje como componente del medio perceptual, se suelen considerar dos enfoques:

  1. Paisaje Total o Integral: Considera el paisaje como la expresión visible del territorio, resultado de la interacción de factores naturales (geología, relieve, clima, vegetación, agua, fauna) y humanos (usos del suelo, infraestructuras, patrimonio cultural). Es un enfoque holístico.
  2. Paisaje Visual o Escénico: Se centra en la percepción humana del paisaje, fundamentalmente a través de la vista. Analiza los componentes estéticos (formas, líneas, colores, texturas), la estructura visual, la calidad escénica y la visibilidad de los elementos.

Aunque ambos enfoques son complementarios, en la práctica de la EIA, el enfoque del paisaje visual suele ser el más desarrollado, ya que permite evaluar de forma más directa cómo el proyecto alterará la experiencia visual y estética del entorno, un aspecto de gran sensibilidad social.

39. ¿Qué tres componentes se analizan habitualmente en el estudio del paisaje visual dentro de una EIA?

En el análisis del paisaje visual dentro de una EIA, es habitual estudiar tres componentes interrelacionados:

  • Visibilidad (o Cuenca Visual): Determina las áreas desde las cuales el proyecto (o sus partes más significativas) será visible. Se suelen elaborar mapas de visibilidad mediante análisis SIG para identificar las zonas de mayor exposición visual.
  • Calidad Paisajística (o Valor Intrínseco): Evalúa el mérito estético y la calidad escénica del paisaje existente antes del proyecto. Se basa en criterios objetivos y subjetivos como la naturalidad, diversidad de componentes, armonía, singularidad, presencia de agua, etc.
  • Fragilidad Paisajística (o Sensibilidad Visual): Mide la susceptibilidad del paisaje a absorber o ser degradado por la introducción de nuevos elementos visuales como los del proyecto. Depende de la calidad paisajística, de la capacidad de absorción visual del entorno (topografía, vegetación) y de la presencia de observadores (frecuencia y tipo).

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