Derechos de Autor y Licencias en la Era Digital
1. Contenido en la Red
La popularización de las tecnologías actuales ha facilitado el acceso a diversos recursos multimedia. Los contenidos pueden duplicarse sin perder calidad.
Tipos de Archivos:
- Archivos de texto: Texto plano (guardan letras) o textos con formato (se puede modificar el tamaño, fuente, color).
- Archivos de audio: Contienen sonidos (wav, au, ra, ram…).
- Archivos de imagen: Mapas de bits o imágenes vectoriales (gif, jpg, tif, jpeg…).
- Archivos de video: Combinan tanto sonidos como imágenes (mov, avi, qt, mpe).
- Archivos ejecutables: Para la instalación de programas, ficheros autoextraíbles y comprimidos, aplicaciones web (exe, arc, zip, com…).
Estos archivos tienen derechos de autor. Para usarlos, se necesita la autorización explícita de su autor e incluso realizar un pago.
2. La Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual consiste en una serie de derechos de autor y de otros titulares para el reconocimiento, la disposición y la explotación económica de sus obras. Una obra está protegida desde el momento en que es creada y desde su inscripción en la propiedad intelectual.
Estos derechos de propiedad intelectual tienen un plazo limitado que es la vida del autor y, después de su muerte, 70 años más. Luego pasa al dominio público y se puede usar libremente.
Entidades de Gestión de Derechos:
- SGAE (Sociedad General de Autores y Editores)
- CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos)
- DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales)
- EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales)
Mecanismos para la protección de los derechos de autor: DRM (Digital Rights Management). Cuando se intercambian obras protegidas mediante programas P2P, si no están autorizadas por el autor, suponen una infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual.
Excepciones en las que es legal la copia:
- La copia privada (para una persona y su uso privado).
- Las citas y las reseñas.
- Trabajos sobre temas de actualidad.
- Actos oficiales y ceremonias religiosas.
- Copia en beneficio de personas con discapacidad.
3. La Copia Privada
Hacer una copia privada de cualquier obra protegida sin necesidad de la autorización de su titular, siempre que se haya divulgado previamente, excepto los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas.
Una copia privada de una obra puede ser hecha siempre y cuando se haya obtenido de forma legal y sea únicamente para uso privado, sin utilización colectiva y sin ánimo de lucro.
Para compensar el uso de las copias privadas, se ha creado el pago de un canon cuyo importe es gestionado por las sociedades de gestión de derechos de autor.
Se excluye de este pago:
- El canal de conexión a internet: por actuar como medio de transmisión y no como medio de almacenamiento de la información.
- Los discos duros internos: siempre y cuando estos no permitan la reproducción de video o audio.
4. Software Privativo y Libre
- Software privativo: Se refiere a cualquier programa en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de uso, copia, modificación o redistribución. En ocasiones, se permite al usuario acceder al código fuente del programa, pero solo para el estudio del funcionamiento, la adaptación del usuario, las mejoras y la publicación de estas.
- Software libre: Es aquel que, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado, mejorado y redistribuido libremente. Para ello, hay un acceso libre al código fuente. Por ser libre no tiene que ser gratuito, ya que puede ser distribuido comercialmente (RedHat).
- Software de dominio público: No requiere licencia. Sus derechos de explotación son universales. Cualquiera puede hacer uso de él, con fines legales y consignando su autoría original.
5. Las Licencias
Una licencia de software es la autorización por parte del titular al usuario de los derechos de autor de un programa informático, para su utilización de una determinada forma y según unas condiciones convenidas.
Licencias también en: uso de melodía para poder utilizarlas en el móvil / servicios de radio (podcasting) / servicios que permiten elegir y descargarse audio y video para uso privado (música a la carta) / servicios que posibilitan seleccionar y reproducir audio y video sin realizar la descarga (streaming).
Otras Licencias:
- Freeware: Uso gratuito.
- Shareware: De distribución gratuita.
- Open Source: Modificación del Software.
6. Las Licencias de Software Libre
- Copyleft: Es el término que se utiliza en el ámbito informático para designar el tipo de protección jurídica que incorporan determinadas licencias. De esta manera, se garantiza el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir un programa o sus derivados, manteniendo la licencia original.
- GPL: Es una licencia creada por Free Software Foundation y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificando y uso de software, conservándose los derechos de autor (copyright).
- LGPL: Es un tipo de licencia que permite desarrollar y obtener un nuevo programa que pertenecerá a una aplicación de software no libre a partir de otros programas que pertenecen a aplicaciones de software libre.
- BSD: Se utiliza para identificar el software distribuido derivado del sistema operativo Unix.
7. Creative Commons
Es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible de derechos de autor para el trabajo creativo.
Herramientas:
- CC Publisher: Es una herramienta que tiene dos funciones: ayudar a etiquetar los archivos de audio y de vídeo con información sobre la licencia y permitir subir la obra de audio y de vídeo licenciada bajo Creative Commons en Internet Archive para un alojamiento libre.
- CC Browser Plugins: Permiten visualizar las licencias Creative Commons dentro del explorador automáticamente.
- CC Lookup: Verifica la información incorporada de las licencias.
Licencias Básicas:
- Reconocimiento: En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
- No Comercial: La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
- Sin obras derivadas: La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
- Compartir Igual: La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Licencias Combinadas:
- Reconocimiento: Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
- Reconocimiento – No Comercial: Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
- Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual: No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
- Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada: No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
- Reconocimiento – Compartir Igual: Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
- Reconocimiento – Sin Obra Derivada: Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
8. Licencias Open Source
- Libre redistribución
- El código fuente debe estar incluido u obtenerse libremente
- La redistribución de modificaciones debe estar permitida
- Sin discriminación de personas o grupos
- Los usuarios comerciales no pueden ser excluidos
- Deben aplicarse los mismos derechos a todo el que reciba el programa.
- La licencia no debe ser específica de un producto
- La licencia debe ser tecnológicamente neutral
- La licencia no puede obligar a que algún otro software que sea distribuido con el software abierto deba también ser de código abierto
- Integridad del código fuente del autor: las licencias pueden requerir que las modificaciones sean redistribuidas sólo como parches.