Estudios Técnicos, Visados y Roles Clave en Proyectos de Construcción

Estudio de Seguridad y Salud

Concepto, Autor y Contenido

El Estudio de Seguridad y Salud será elaborado por un técnico competente designado por el promotor. No obstante, cuando la normativa exija la existencia de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, corresponderá a este elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.

Según la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de:

  • Arquitecto
  • Arquitecto Técnico
  • Ingeniero
  • Ingeniero Técnico

Esto será de acuerdo con sus competencias y especialidades.

El estudio de seguridad y salud deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra. Debe ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra. Además, tendrá en cuenta cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, contemplando también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

Contenido Mínimo del Estudio de Seguridad y Salud:

  • Memoria descriptiva
  • Planos
  • Pliego de condiciones particulares
  • Mediciones
  • Presupuesto

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)

Concepto, Autor y Contenido

Los proyectos que deban someterse a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ordinaria deberán incluir un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). La amplitud y nivel de detalle de este estudio se determinará previamente por el órgano ambiental competente. La administración deberá poner a disposición del promotor la información que resulte de utilidad para la realización del EsIA.

El EsIA será elaborado por el promotor y contendrá, al menos, la siguiente información:

  • Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo sobre la utilización de los recursos naturales, con estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía.
  • Examen de las principales alternativas estudiadas que resulten ambientalmente más adecuadas, incluida la alternativa de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
  • Inventario ambiental detallado.
  • Identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales (indicados en el apartado anterior) para cada alternativa examinada.
  • Cuantificación y evaluación de las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000, si aplica.
  • Evaluación y cuantificación de los efectos previsibles (directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos) del proyecto sobre: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje, los bienes materiales (incluido el patrimonio cultural) y la interacción entre todos estos factores, durante las fases de ejecución, explotación y demolición o abandono del proyecto, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.
  • Medidas que permitan prevenir, eliminar, reducir o compensar los efectos ambientales negativos significativos de las distintas alternativas del proyecto.
  • Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
  • Documento de síntesis (resumen no técnico).

Proyectos con Visado Colegial Obligatorio

Los tipos de proyectos que requieren visado colegial obligatorio incluyen, entre otros:

  • Proyecto de ejecución de edificación.
  • Certificado de final de obra de edificación.
  • Proyecto de edificación y certificado final de obra (cuando se presenten conjuntamente).
  • Proyecto de demolición de edificaciones (cuando no esté previsto en un proyecto de edificación).
  • Proyecto de voladuras especiales.
  • Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos.
  • Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas.
  • Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotecnia y de depósitos no integrados en ellos.
  • Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros (según normativa específica).

Contrato de Transferencia de Tecnología: Know-How

Concepto y Tipos

Los contratos de transferencia de tecnología son acuerdos donde una persona física o jurídica (cedente) proporciona a otra (cesionario) acceso a una tecnología o know-how específico, a cambio de una remuneración.

El know-how (saber hacer) consiste en un conjunto de conocimientos técnicos, comerciales o de fabricación que tienen carácter secreto, sustancial e identificado, y que proporcionan una ventaja competitiva a quien los utiliza en un proceso industrial o comercial.

Tipos de Contratos de Know-How:

  • Know-How Puro: Una empresa cede a otra la asistencia o conocimientos técnicos necesarios para un proceso de producción. Los conocimientos transferidos no están necesariamente protegidos por derechos de propiedad industrial (como patentes), aunque sí son secretos y valiosos.
  • Know-How Mixto: Además de la transmisión de tecnología o conocimientos secretos, una empresa cede a otra el derecho a la utilización de derechos de propiedad industrial o intelectual asociados, como patentes, marcas, rótulos, nombres comerciales, etc. En estos casos, quien transfiere los conocimientos suele tener un derecho exclusivo sobre ellos.

Formas de Remuneración:

El precio en estos contratos se puede fijar de dos formas principales:

  • A tanto alzado (lump sum): Un pago único o fraccionado fijo, generalmente cuando la transferencia se considera completa en un acto o periodo definido.
  • Canon (Royalty): Un pago periódico, normalmente proporcional al volumen de ventas, producción o beneficios obtenidos gracias a la tecnología transferida.

El Jefe de Obra

Designación y Rol

El jefe de obra es designado por la empresa constructora una vez adjudicado el contrato de obra. Es el máximo representante de la constructora en la obra y asume la responsabilidad directa de la gestión técnica, económica y administrativa de la misma.

Debe colaborar estrechamente con la dirección facultativa (director de obra y director de ejecución de obra), estando a disposición del director de obra para coordinar la correcta ejecución del proyecto. Generalmente, los requisitos para el cargo se relacionan con su titulación académica (ingeniero, arquitecto, arquitecto técnico) o con una acreditada experiencia profesional en puestos similares.

Funciones Principales:

  • Organización de las obras: Estructurar los equipos, medios materiales y subcontratistas.
  • Planificación de la obra: Elaborar y seguir el plan de trabajo, asegurando el cumplimiento de los plazos.
  • Ejecución de las obras: Supervisar la correcta ejecución conforme al proyecto, garantizando la calidad y la seguridad.
  • Control económico: Gestionar la producción, controlar los costes, elaborar certificaciones y supervisar los cobros.
  • Contratación: Gestionar la contratación de los recursos necesarios (personal, materiales, subcontratistas).

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