Principios y Estructura de la Ley N° 19.300
La Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece los principios y la estructura legal para la gestión ambiental en Chile. A continuación, se detallan sus aspectos clave:
1. Principios Fundamentales
- Preventivo: Se prioriza la prevención de daños ambientales a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y la promoción de la educación ambiental.
- De Responsabilidad: Establece que cualquier persona que cause daño ambiental debe responder por ello.
- «El que contamina paga»: Las empresas deben internalizar los costos de prevenir y controlar la contaminación.
- Gradualidad: Se diferencian los requisitos ambientales para actividades existentes y nuevas, permitiendo ajustes progresivos.
- Eficiencia: Las soluciones ambientales deben buscar la mejor asignación de recursos y el menor costo social.
- Participación Ciudadana: Se promueve la participación de la comunidad en la evaluación de impacto ambiental y en la definición de normas ambientales.
2. Estructura de la Ley N° 19.300
- Disposiciones Generales: Define conceptos clave, establece deberes y obligaciones, y su relación con otras leyes.
- Instrumentos de Gestión Ambiental: Incluye la educación e investigación, la Evaluación Ambiental Estratégica, el SEIA, la participación ciudadana, las normas de calidad y emisión, y los planes de manejo, prevención o descontaminación.
- Normas sobre Responsabilidad: Aborda la responsabilidad por daño ambiental, el procedimiento judicial y la fiscalización.
- Institucionalidad: Crea el Ministerio del Medio Ambiente y define sus funciones.
3. Disposiciones Generales (Título I)
Artículo 1°
Garantiza el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.
Artículo 2°: Definiciones Clave
Este artículo define conceptos fundamentales para la comprensión y aplicación de la ley. Algunas de las definiciones más relevantes son:
- Biodiversidad (Diversidad Biológica): Variabilidad de organismos vivos en ecosistemas terrestres y acuáticos, incluyendo la diversidad dentro de las especies, entre especies y de ecosistemas.
- Biotecnología: Aplicación tecnológica que utiliza sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para crear o modificar productos o procesos.
- Cambio Climático: Cambio de clima atribuido a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera, sumado a la variabilidad natural del clima.
- Conservación del Patrimonio Ambiental: Uso y aprovechamiento racional o reparación de los componentes del medio ambiente, asegurando su permanencia y regeneración.
- Contaminación: Presencia de sustancias o energía en concentraciones que superan los límites establecidos por la ley.
- Contaminante: Elemento o sustancia que, en ciertos niveles, puede constituir un riesgo para la salud, la calidad de vida, la preservación de la naturaleza o el patrimonio ambiental.
- Daño Ambiental: Pérdida o menoscabo significativo al medio ambiente o a sus componentes.
- Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Documento descriptivo de una actividad o proyecto, presentado bajo juramento, que permite evaluar su impacto ambiental.
- Desarrollo Sustentable: Mejoramiento de la calidad de vida, basado en la conservación y protección del medio ambiente, sin comprometer a las futuras generaciones.
- Educación Ambiental: Proceso formativo para una convivencia armónica entre seres humanos y su entorno.
- Efecto Sinérgico: Efecto conjunto de varios agentes que supera la suma de sus efectos individuales.
- Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Documento detallado que describe un proyecto y sus impactos ambientales, incluyendo medidas de mitigación y seguimiento.
- Evaluación de Impacto Ambiental: Procedimiento para determinar si el impacto ambiental de un proyecto se ajusta a las normas.
- Línea Base: Descripción detallada del área de influencia de un proyecto antes de su ejecución.
- Medio Ambiente: Sistema global de elementos naturales y artificiales, en constante modificación, que condiciona la vida.
- Medio Ambiente Libre de Contaminación: Aquel donde los contaminantes están por debajo de los niveles de riesgo.
- Norma Primaria de Calidad Ambiental: Establece límites para proteger la vida y la salud de la población.
- Norma Secundaria de Calidad Ambiental: Establece límites para proteger el medio ambiente y la naturaleza.
- Normas de Emisión: Cantidad máxima permitida de un contaminante en el efluente de una fuente.
- Preservación de la Naturaleza: Acciones para mantener las condiciones que permiten la evolución de especies y ecosistemas.
- Protección del Medio Ambiente: Acciones para mejorar el medio ambiente y prevenir su deterioro.
- Recursos Naturales: Componentes del medio ambiente utilizados para satisfacer necesidades humanas.
- Reparación: Acción para reponer el medio ambiente a una calidad similar a la anterior al daño.
- Zona Latente: Concentración de contaminantes entre el 80% y el 100% de la norma.
- Zona Saturada: Una o más normas de calidad ambiental están sobrepasadas.
Gestión Ambiental (Unidad III)
Instrumentos de Gestión (Título II)
¿Qué es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)?
Es un instrumento preventivo que evalúa el impacto ambiental de obras y proyectos. Utiliza dos herramientas principales:
- Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
- Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Objetivo del SEIA
Prevenir el deterioro ambiental causado por proyectos de inversión.
Diferencias entre EIA y DIA
- DIA: La empresa declara el impacto del proyecto y demuestra que cumple con la normativa.
- EIA: La empresa declara los daños, propone soluciones (mitigación, reparación, compensación) e involucra a la ciudadanía en el proceso. El EIA requiere publicación y consulta ciudadana, a diferencia de la DIA.
Proyectos que Ingresan al SEIA
El Artículo 10 de la Ley 19.300 enumera 18 tipos de actividades que *pueden* requerir ingresar al SEIA. Estos incluyen:
- Acueductos, embalses, presas, y obras hidráulicas significativas.
- Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y subestaciones.
- Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
- Reactores e instalaciones nucleares.
- Aeropuertos, terminales, vías férreas, autopistas y caminos que afecten áreas protegidas.
- Puertos, astilleros y terminales marítimos.
- Proyectos de desarrollo urbano o turístico en zonas no planificadas.
- Planes de desarrollo urbano, planes reguladores y proyectos industriales en zonas latentes o saturadas.
- Proyectos mineros, incluyendo extracción de áridos.
- Oleoductos, gasoductos y ductos mineros.
- Instalaciones fabriles de dimensiones industriales (metalúrgicas, químicas, textiles, etc.).
- Agroindustrias, mataderos y planteles de animales de dimensiones industriales.
- Proyectos forestales en suelos frágiles, industrias de celulosa y madera de dimensiones industriales.
- Proyectos de explotación intensiva de recursos hidrobiológicos.
- Producción, almacenamiento o transporte de sustancias peligrosas.
- Proyectos de saneamiento ambiental (alcantarillado, plantas de tratamiento, rellenos sanitarios).
- Obras en áreas protegidas, si la legislación lo permite.
- Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o rurales.
El Artículo 11 detalla cuándo estos proyectos *requieren* un EIA, basándose en los siguientes efectos o circunstancias:
- Riesgo para la salud de la población.
- Efectos adversos significativos sobre recursos naturales.
- Reasentamiento de comunidades o alteración de sus costumbres.
- Localización cerca de áreas protegidas o con valor ambiental.
- Alteración del valor paisajístico o turístico.
- Alteración de monumentos o patrimonio cultural.
El Artículo 12 describe el contenido de un EIA, que incluye:
- Descripción del proyecto.
- Línea de base.
- Descripción de los efectos que justifican el EIA.
- Predicción y evaluación del impacto ambiental.
- Medidas de mitigación y reparación.
- Plan de seguimiento.
- Plan de cumplimiento legal.
Tramitaciones Ambientales (Unidad IV)
1. Institucionalidad Ambiental
1.1. Ministerio del Medio Ambiente
Objetivo: Diseñar políticas públicas, planes y programas para el desarrollo sustentable.
1.2. Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Objetivo: Fiscalizar el cumplimiento de la normativa ambiental y las condiciones de aprobación de proyectos, aplicando sanciones si es necesario. La fiscalización también puede ser realizada por órganos sectoriales.
- Existe multiplicidad de organismos con competencia ambiental y facultades de fiscalización.
- Cada organismo del SEIA fiscaliza el cumplimiento de la normativa en su área.
- Estos organismos entregan informes a la SMA.
1.3. Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)
Objetivo: Administrar el SEIA, evaluando ambientalmente los proyectos según la normativa.
1.3.1. Funciones del SEA
- Administra el SEIA.
- Recibe los proyectos indicados en la Ley 19.300 (Art. 10) y el Reglamento del SEIA (Art. 3).
- Recibe las DIAT o EIA (Ley 19.300, Art. 11 y Reglamento del SEIA, Título II).
- Somete las DIAT o EIA a calificación por la Comisión de Evaluación.
1.3.2. Comisión Evaluadora
- Solicita informes a las organizaciones pertinentes.
- Entrega la autorización (Resolución de Calificación Ambiental, RCA) y un informe consolidado de evaluación.
1.3.3. Informe de Evaluación
Contiene:
- Pronunciamientos ambientales de las organizaciones competentes.
- Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas.
- Recomendación de aprobación o rechazo.
1.3.4. Resolución de Calificación Ambiental (RCA)
Culmina el proceso de evaluación. Se notifica al interesado y a las autoridades.
- Resolución Favorable: Certifica el cumplimiento de los requisitos ambientales. Ningún organismo del Estado puede negar las autorizaciones ambientales.
- Resolución No Favorable: Las autoridades deben denegar los permisos ambientales.
Una vez obtenida la RCA, se solicitan los permisos sectoriales a los organismos competentes.
2. Permisos Ambientales
Los permisos son establecidos por diversas normativas, según la actividad económica. Su objetivo es proteger el medio ambiente, el patrimonio, los recursos naturales, la comunidad y la salud.
Tipos de Permisos
- Permisos Ambientales Sectoriales (PAS): Otorgados por órganos del Estado, listados en el Reglamento del SEIA (Art. 68 al 106), y tramitados a través del SEIA.
- Permisos Sectoriales (PS): Otorgados directamente por el organismo sectorial, sin necesidad de pasar por el SEIA.
Tramitación de Permisos
Los permisos se tramitan según la etapa del proyecto:
- Etapa de Evaluación en el SEIA: Se presentan antecedentes para los PAS junto con la DIA o EIA.
- Etapa de Construcción: Se obtienen permisos como el Certificado de Calificación Industrial (clasifica el impacto ambiental de la instalación) y el Certificado de Recepción de Obras (verifica el cumplimiento de normas de urbanismo y construcción).
- Etapa de Operación: Se tramitan autorizaciones sanitarias, como el Informe Sanitario, que certifica el cumplimiento de normativas ambientales, de salud y seguridad.
Es importante destacar que la obtención de la RCA a través del SEIA solo cubre el componente ambiental de los PAS. Posteriormente, se deben adjuntar los anexos técnicos para obtener la aprobación final del organismo sectorial correspondiente.