Licitacion privada

PRESENTACION 4

ABASTECIMIENTO, LICITACIONES Y MERCADO LIBRE

Abastecimiento:


Es un término que se vincula con la acción y las consecuencias de abastecer. Este verbo hace referencia, por su parte, a proveer de aquello que es necesario para la supervivencia.

Puede decirse, por lo tanto, que el abastecimiento es una actividad que consiste en satisfacer, en el tiempo apropiado y de la forma adecuada, las necesidades de las personas en lo referente al consumo de algún recurso o producto comercial.

Tomando como ejemplo el abastecimiento de la distribuidora en Antofagasta


:

La energía generada que luego es transmitida llega a una “S/E Principal”, llamada S/E Esmeralda 220/110 kv.

S/E Sur: Una entrada en 110 kv y salidas en 13.8 kv para satisfacer el sector sur de nuestra ciudad


S/E Centro: Una entrada en 110 kv y salidas en 23 kv y 13.8 kv para satisfacer mayoritariamente el sector centro de nuestra ciudad.

S/E La Portada: Una entrada en 110 kv y salidas en 23 kv para satisfacer mayoritariamente el Norte de nuestra ciudad.

S/E Uribe: Una entrada en 110 kv y salidas en 23 kv


LICITACIONES

En Chile los últimos años se estancó la inversión en generación de energía, quedando en riesgo el abastecimiento de la demanda futura. El Gobierno se vio en la necesidad de intervenir, incentivando la inversión obligando a las distribuidoras a licitar sus contratos de abastecimiento eléctrico. Para ello se promulgó la Ley Nº20.018 conocida como Ley Corta II la que establece en su Art. 1° N°2 que:

 Cada distribuidora debe disponer del suministro de energía de a los menos los próximos 3 años. Dicho suministro debe provenir, ya sea de contratos o de generación propia.

Los contratos de suministros deben ser obtenidos mediante licitaciones, las cuales deben ser: públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes.

Se establece que las distribuidoras se pueden coordinar para licitar el conjunto de su demanda.

Las bases de las licitaciones las deben elaborar las propias distribuidoras, previa aprobación de la Comisión Nacional de Energía.

Los contratos licitados no deben exceder de un periodo de 15 años.

Para los contratos negociados mediante una licitación el precio de la potencia no se actualizará en cada cálculo de precio nudo, sino que se indexará según una formula previamente establecida.

La licitación se adjudica por menor precio.

La indexación de los precios de energía y potencia pueden ser definidas tanto en las bases, como en las mismas ofertas de los generadores.

Decreto Fuerza Ley Nº4 en cuanto a licitaciones explicado por artículos.

Artículo 131:

Las distribuidoras concesionadas tienen que asegurar el consumo de energía a sus consumidores regulados a lo menos para los siguientes 3 años.

Se deberá hacer un llamado de licitación para abastecer a los clientes regulados

Las licitaciones son públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes. La información de las ofertas se publicará en un medio electrónico para que las ofertas realizadas sean de conocimiento libre.

Las distribuidoras pueden asociarse para realizar la licitación en conjunto por la suma de los suministros a contratar de cada una de ellas.

Artículo 132: Las bases de las licitaciones son fijadas por las distribuidoras, previamente aprobadas por la CNE.

Artículo 133: La seguridad y calidad del servicio que se establece para cada licitación, deben ser homogéneas (según lo fije la normativa) y no discriminatorias para los oferentes. El período de suministro lo especifica la base de la licitación y no puede ser mayor a 15 años.

Artículo 134: La licitación se adjudica al oferente con el precio más bajo de la energía y si hay más de un punto de abastecimiento en la licitación, el precio ofrecido será calculado según el reglamento.

Artículo 135: En cada licitación el valor máximo de las ofertas será el límite superior de la banda del precio de mercado, vigente en el momento de la licitación incrementado en un 20%. Al declararse desierta una licitación cuando se abren las ofertas se debe hacer otra licitación 30 días después de declararla desierta y siendo así, el Consejo Directivo de la CNE puede acordar aumentar la banda en un 15%. Esto se hace hasta que se adjudique la licitación o hasta que esté vigente el nuevo decreto de precios nudos, el que define el nuevo precio máximo de la energía.

MERCADO LIBRE

Los consumidores se clasifican según la magnitud de su demanda en:

1.- Clientes regulados: Consumidores cuya potencia conectada es inferior o igual a 2.000 kilowatts (kW);

2.- Clientes libres o no regulados: Consumidores cuya potencia conectada es superior a 2.000 kW; y

3.- Clientes con derecho a optar por un régimen de tarifa regulada o de precio libre, por un período mínimo de cuatro años de permanencia en cada régimen: Consumidores cuya potencia conectada es superior a 500 kW e inferior o igual a 2.000 kW, conforme a las modificaciones incorporadas a la Ley General de Servicio Eléctricos por la ley 19.940, de Marzo de 2004.

No obstante, los suministros a que se refiere el numeral anterior podrán ser contratados a precios libres cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

Cuando se trate de servicio por menos de doce meses;

Cuando se trate de calidades especiales de servicio;

Si el producto de la potencia conectada del usuario, medida en megawatts y de la distancia comprendida entre el punto de empalme con la concesionaria y la subestación primaria más cercana, medida en kilómetros a lo largo de las líneas eléctricas, es superior a 20 megawatts-kilómetro.

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