ESCALERAS
5) las escaleras Tendrán un mínimo de 90 cm de ancho y su inclinación respecto a la horizontal No podrá ser menor de 20 grados ni mayor a 60 grados.
* NTP 404
6) los escalones,
Excluidos los salientes, tendrán al menos 23 cm de huella y los contra peldaños
No tendrán más de 20 cm ni menos de 13 cm de altura.
7) no existirá Variación en el ancho de los escalones ni en la altura de los contra peldaños En ningún tramo
8) todas las Escaleras que tengan 4 contra peldaños o más se protegerán con barandales en Los lados abiertos
9) se deberá Instalar un barandal al centro de las escaleras cuando estas tengan de 3 a 5 Metros de ancho y dos barandales distribuidos uniformemente en el rango de 5 a 10 metros de ancho; para anchos mayores deberá instalarse al menos un barandal Cada 3.5 metros de distancia.
10) las escaleras Entre paredes, cuyo ancho sea inferior a 1 metro tendrá al menos un pasamanos y Las superiores a un metro un pasamanos a cada lado, teniendo una separación Mínima de 5 cm entre el pasamanos y la pared.
11) la altura de Los pasamanos y barandales no serán inferior a 90 cm.
12) las escaleras Eléctricas y bandas transportadoras deberán tener las condiciones de Funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de las Trabajadoras y trabajadores que las utilizan. Sus dispositivos de parada de Emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.
13) el ancho Libre de las escaleras de servicio será al menos de 55 cm; entendíéndose por Escaleras de servicio las destinadas para acceder a lugares de poca frecuencia O de acceso restringido, así como las que son exclusiva utilización de puestos De mantenimiento, vigilancia, supervisión o jefatura.
14) la abertura De las ventanas situadas a más de 90 cm sobre el nivel del descanso cuyo ancho Sea mayor de 30 cm se resguardara con barras o enrejados para evitar caídas.
ESCALERAS VERTICALES
Las escaleras
Verticales fijadas a estructuras deberán cumplir lo siguiente:
1)Estarán Sujetas sólidamente a los edificios, tanques, silos, maquinas o elementos que Las precisen
2)El Ancho mínimo será de 40 cm y la distancia máxima entre peldaño de 30 cm
3)La Distancia entre el frente de los peldaños y las paredes más próximas al lado de Ascenso será por lo menos de 75 cm. La distancia entre la parte posterior de Los escalones y el objeto fijo más próximo será por lo menos de 16 cm. Habrá un Espacio libre de 40 cm a ambos lados del eje de la escalera, si no está Provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
4)Para Alturas mayores de 9 metros se instalaran plataformas de descanso daca 9 metros O fracción
5)Las Escaleras que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán al menos, a Partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será Necesaria en conductos, fosos angostos o instalaciones que por su construcción Proporcionen dicha protección.
6)Cuando El paso desde el tramo final de una escalera hasta la superficie a la que se Desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyo, los barandales o Laterales de la escalera se prolongaran al menos 1 metro por encima del último Peldaño o se tomaran medidas alternativas que proporcionen una medida de Seguridad equivalente..
BARANDALES
Las Carácterísticas de los barandales y zócalós serán las siguientes:
1)Los Barandales y zócalós serán de materiales rígidos y resistentes
2)Los Barandales deberán instalarse en lugares que prevengan caídas de distinto Nivel a partir de los 2 metros de altura
3)La Altura de los barandales será de 90 cm como mínimo a partir del nivel del piso
4) En las áreas de trabajo sobre superficies a Diferente nivel en las q se empleen barandales deberán instalarse el zócalo que Tendrán un altura mínima de 15 cm sobre el nivel del piso.
PUERTAS
Las puertas y Portones deberán cumplir con lo siguiente:
1)Las Puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista
2)Las Puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes Transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
3)Los Portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser Utilizados por los peatones sin riesgo para su seguridad. Bien deberán disponer En su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin y claramente Señalizadas.
PUERTAS DE EMERGENCIA
Las puertas de Salida de emergencia deberán cumplir los siguientes requisitos:
1)Las Salidas y puertas de emergencia de los lugares de trabajo tendrán acceso Visible o debidamente señalizado
2)En Los accesos de salidas y puertas de emergencia no se permitirán obstáculos que Interfieran la salida normal de los trabajadores.
3)El Ancho mínimo de las puertas de emergencia será de 1.20 metros
4)Las Puertas de salidas de emergencia se abrirán hacia el exterior
5)Ninguna Puerta de emergencia permanecerá con llave de manera que pudiese impedir la Evacuación
6)Las Puertas de emergencia que comuniquen a las gradas, no se abrirán directamente Sobre sus escalones sino sobre descansos de ancho al menos igual a la de Aquellos
7)En Caso de fallo en el suministro de energía las vías y salidas de evacuación Deberán estar equipadas con iluminaciones de emergencia.
ESCALERAS Portátiles
El empleador Deberá asegurar las condiciones de seguridad siguientes para las escaleras Manuales portátiles:
1)Serán Sólidas, estables y en buenas condiciones
2)Cuando Sea de madera los largueros serán de una sola pieza y los peldaños estarán Correctamente ensamblados y clavados.
3)Las Escaleras de madera no deberán pintarse, salvo con barniz transparente, para Evitar que queden ocultos sus posibles efectos.
4)Se Prohíbe el empalme de escaleras a no ser que cuenten con dispositivos Especialmente diseñados para ello
5)Las Escaleras de tijera o dobles estarán provistas de cadenas o cables que impidan Su abertura al ser utilizadas
REQUISITOS DE LOS ANDAMIOS
Para los andamios De deberá cumplir con lo siguiente:
1)Todo El contorno de los andamios que ofrezca peligro de caídas de alturas superiores A los 2 metros será protegido por barandales y zócalós
2)En Los andamios se utilizaran las adecuadas técnicas de construcción que aseguren Su resistencia su no deformación y estabilidad.
SERVICIOS DE HIGIENE
AGUA POTABLE
Todo lugar de Trabajo deberá tener abastecimiento de agua potable de acuerdo lo siguiente:
1)Fácilmente Accesible a todos los trabajadores y trabajadoras y distribuidos en lugares Próximos a los puestos de trabajo.
2)Se Indicara mediante rotulación si el agua no es potable
3)De Ser necesario será exigido un estudio técnico que pruebe la calidad y Composición de agua
4)El Empleador deberá prohibir el uso común de vasos u otros utensilios para la Bebida del agua y también deberá proveer los medios higiénicos suficientes para Evitar tal práctica.
BAÑOS
Los lavamanos, Inodoros, urinarios deberán cumplir lo siguiente:
1)En Las instalaciones de trabajo deberá mantenerse adecuado sistema para el lavado De manos, en la siguiente proporción
a.Establecimientos Con 100 trabajadores o menos, un lavamanos por cada 15 trabajadores o fracción Mayor de 5.
b.Establecimientos Con más de 100 trabajadores 1 lavamanos por cada 20 trabajadores o fracción Mayor de 10.
El área de lavamanos deberá estar provista de jabón, además para el secado Efectivo, se deberá proveer de por lo menos uno de los siguientes elementos: Toallas individuales, secadores de aire caliente, toalleros semiautomáticos o Toallas de papel, existiendo recipientes adecuados para depositar el material Usado.
2)En Las instalaciones de trabajo existirán inodoros de descarga y dispondrán Siempre de papel higiénico. Se instalaran independientes para hombres y mujeres Y con recipientes adecuados paras los desechos.
3)El Número de inodoros de los lugares de trabajo se regulará por la proporción Siguiente:
a.Cuando El total de trabajadoras y trabajadores sea menor de 100 se dispondrá de un Inodoro por cada 20 hombres y uno por cada 15 mujeres.
b.Cuando El total de trabajadores y trabajadoras sean mayor o igual a 100 deberá Instalarse un inodoro adicional por cada 25 hombres y uno por cada 20 mujeres Más.
c.Se Deberá mantener libre acceso a todos los trabajadores y trabajadoras.
4)El número De urinarios requerido en los lugares de trabajo será como sigue:
a.En Establecimientos de 100 trabajadores o menos habrá un urinario por lo menos y Uno más por cada 50 hombres o fracción mayor de 25
b.En Establecimientos con más de 100 trabajadores habrá uno por cada 70 o fracción Mayor de 35, en tal caso por cada urinario suministrado podrá eliminarse un Inodoro o retrete para hombres pero en tal caso el número de estos no debe ser Reducido al menos de 1/3 del número especificado.
Para los lugares de trabajo donde se labore por turnos, la proporción para El cálculo del presente artículo será de acuerdo al número máximo de Trabajadores laborando.
5)Los Inodoros deben instalarse aislados de las áreas de trabajo, pero no a más de 400 metros de recorrido para acceder a ello.
DORMITORIOS
Los dormitorios Estarán completamente aislados de los locales de trabajo, almacenes y talleres, Cumplirán con las siguientes carácterísticas:
1)Estarán Debidamente separados los destinados a trabajadores de uno y otro sexo
2)Tendrán Una iluminación, ventilación y temperatura adecuadas
3)Estarán Equipados con el número de camas suficientes de acuerdo con el número de Ocupantes
4)Se Deberá contar con las instalaciones necesarias para la higiene personal
COMEDORES
Las áreas Destinadas para comedores estarán ubicadas en lugares próximos a los de Trabajo, separados de otros locales y de focos insalubres
Las áreas Destinadas para comedores deberán contar con las siguientes carácterísticas:
1)Tendrán Una iluminación, ventilación y temperatura adecuadas
2)La Altura mínima del techo será de 2.4 metros
3)Estarán Provistos de mesas, sillas, al menos un lavamanos y agua potable, suficientes, Exclusivas para tal fin
EQUIPO DE PROCTECCION PERSONAL
ART. 89 – 97 del Reglamento general de prevención
Art. 38 de la Ley General
Cuando sea Necesario el uso de equipo de protección personal, ropa de trabajo, Herramientas especiales y medios técnicos de protección colectiva para los Trabajadores, según la naturaleza de las labores que realizan, estos deberán Cumplir con las especificaciones y demás requerimientos establecidos en el Reglamento correspondiente y en las normas técnicas nacionales en materia de seguridad y salud Ocupacional emitidas por el consejo nacional de ciencia y tecnología.
Es obligación del Empleador proveer a cada trabajador su equipo de protección personal, ropa de Trabajo, herramientas especiales y medios técnicos de protección colectiva Necesarios conforme a la labor que realicen y a las condiciones físicas y fisiológicas De quien las utilice, así como velar por el buen uso y el mantenimiento de Este; el incumplimiento de esta disposición en ningún caso implicara carga Financiera al trabajador o trabajadora.
Así mismo todo Trabajador y trabajadora estará obligado a cumplir con los reglamentos, normas Y recomendaciones técnicas dictadas, así como las instrucciones del empleador Adoptadas en el marco de la normativa aplicable, en lo que se refiere al uso y Conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado, a las Operaciones y procesos de trabajo y al uso y mantenimiento de maquinaria.
07 DE Abril de 2017
Misión DE LOS EPP
1)Disminuir El impacto o magnitud de las lesiones en el trabajador
2)Son La última barrera de protección del trabajador
Selección del EPP
1)El EPP debe ser seleccionado según el tipo de trabajo a ejecutar
2)Debe obtenerse Bajo normas
3)Se Debe entregar según la talla del trabajador
4)Importante Observar las normas de mantenimiento y vida útil
5)El Trabajador debe ser entrenado para usarlo
Normas de los EPP