Normativa de Seguridad y Salud en Obras de Construcción: RD 1627/1997

Marco Legal de la Seguridad y Salud en la Construcción

La seguridad y salud en el sector de la construcción está regulada por una serie de normativas que establecen las obligaciones y responsabilidades de los diferentes agentes implicados. A continuación, se detallan las principales:

  • R.D. 604/2006: Gestión de la prevención. El plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta mediante la que se integra la actividad preventiva en la empresa. Ha de ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por la organización y conocido por los trabajadores. Se conserva a disposición de la autoridad laboral. Incluirá: identificación de la empresa, actividad productiva, número de centros de trabajo y trabajadores, organización de la producción y de la prevención, política, objetivos y metas en materia preventiva. Éxito del Plan de Prevención (evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva). Empresas de más de 50 trabajadores: comité de Seguridad y Salud que tendrá que reunirse como mínimo una vez cada tres meses.
  • NORMA OHSAS 18001/2007: Sistema de prevención de Seguridad y Salud en el trabajo (Política de seguridad, Planificación, Implementación y funcionamiento, Verificación y acción correctiva, Revisión por la dirección).
  • Directiva MARCO 89/391/CEE: Introducción de medidas para promover la mejora de la Seguridad y Salud de los trabajadores.
  • LEY 31/1995: Prevención de riesgos laborales.
  • Directiva 92/57/CEE: Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud que deben aplicarse en obras de construcción temporales.
  • REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, establece disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción.

Agentes Implicados y sus Obligaciones según el RD 1627/1997

El artículo 2 del RD 1627/1997 define los siguientes agentes:

  • Promotor: persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra. Obligaciones:
    • Designar coordinador de Seguridad y Salud durante la fase de ejecución de la obra.
    • Diligenciar el libro de incidencias.
    • Redactar y tramitar el aviso previo.
  • Proyectista: autor/es, por encargo del promotor, del proyecto de obra.
  • Coordinador de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto de obra: técnico competente designado por el promotor para coordinar y aplicar el artículo 8. Obligación: analizar e informar y, en su caso, aprobar el Plan de Seguridad y Salud.
  • Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra: técnico competente de la dirección facultativa que lleva a cabo las tareas del artículo 9.
  • Dirección facultativa: técnico/s competentes designados por el promotor encargados de la dirección y ejecución de la obra.
  • Contratista: persona física o jurídica que asume contractualmente con el promotor el ejecutar toda o parte de la obra del proyecto. Obligación: Elaborar el plan de Seguridad y Salud.
  • Subcontratista: persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista.
  • Trabajador autónomo: persona física diferente al contratista y subcontratista que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo.

Documentos Clave en la Prevención de Riesgos

Estudio de Seguridad y Salud (Artículo 5)

Elaborado por técnico competente. Contenido:

  • Memoria descriptiva:
    • Equipos técnicos y medios auxiliares que se tengan que usar.
    • Identificación de riesgos laborales que no pueden eliminarse.
    • Medidas preventivas.
    • Descripción de servicios sanitarios y comunes en función del número de trabajadores.
  • Pliego de condiciones:
    • Normas legales y reglamentarias.
    • Prescripciones técnicas particulares de la obra.
    • Establecer mínimos a respetar.
    • Condiciones organizativas a establecer y cumplir durante la ejecución de la obra.
    • Criterios de formación de precios.
  • Planos:
    • Planos de descripción de la obra.
    • Planos de identificación de la obra con riesgos especiales.
    • Planos o croquis de definición de sistemas, dispositivos…
  • Mediciones y presupuesto.

Estudio Básico de Seguridad y Salud (Artículo 6)

Elaboración por técnico competente. Contenido: identificar riesgos y medidas preventivas. Ubicación: integrado en el proyecto de ejecución de obra.

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (Artículo 7)

Elaboración por el contratista. Aprobación por la dirección facultativa en el caso de promotor privado o Administración pública si ésta es la promotora. Contenido:

  • Análisis, estudio, desarrollo y complemento de las previsiones en el Estudio de Seguridad y Salud.
  • Medidas alternativas.

Disponibilidad: permanente en obra a disposición de la dirección facultativa.

El Plan de Seguridad y Salud deberá incluir:

  • Listado y descripción constructiva de todas las actividades de la obra.
  • Determinación de métodos de trabajo, equipos, personal y maquinaria a usar.
  • Identificación y evaluación de riesgos.
  • Planificación de la acción preventiva de cada actividad.
  • Estructura y organización preventiva de la empresa en obra.
  • Plan formativo en obra.
  • Procedimiento de coordinación preventiva.
  • Sistemas, métodos y recursos de vigilancia preventiva.
  • Plan de actuación en caso de emergencia.
  • Vigilancia de la salud.

Libro de Incidencias (Artículo 13)

Control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud, que lo proporciona el colegio del técnico que haya aprobado el plan o la oficina de supervisión de proyectos en el caso de la Administración pública. Deberá mantenerse siempre en obra. Tiene acceso el coordinador, la dirección facultativa, etc.

Aviso Previo (Artículo 18)

El promotor deberá comunicar a la autoridad laboral los datos identificativos de la obra y empresas participantes. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, deberán comunicarla al contratista afectado y representantes. En el caso de que se refiera a un incumplimiento de advertencias u observaciones previamente anotadas, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en un plazo de 24 horas.

Obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud

  • Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad.
  • Coordinar las actividades de la obra.
  • Aprobar el Plan de Seguridad y Salud.
  • Organizar la coordinación de actividades empresariales.
  • Adoptar medidas necesarias para que solo las personas autorizadas accedan a la obra.
  • Custodiar el libro de incidencias que usa como herramienta para el seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.

Obligaciones de Contratistas y Subcontratistas

  • Aplicar los principios de acción preventiva y principios generales.
  • Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud y la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Informar y proporcionar instrucciones sobre las medidas de Seguridad y Salud.
  • Atender a las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador de Seguridad y Salud o, en su defecto, a la dirección facultativa.

Definición de Obras de Construcción

Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación-trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.

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