Reglas de Aforo y Unidades de Medida en Comercio Internacional

Reglas sobre las Unidades

Abreviaturas

T MB………………………………………………………….. Tonelada métrica bruta

QMB…………………………………………………………..Quintal métrico bruto

QMN…………………………………………………………..Quintal métrico neto

KB…………………………………………………………….. Kilogramo bruto

KL…………………………………………………………….. Kilogramo legal

KN..…………………………………………………………… Kilogramo neto

GL…………………………………………………………….. Gramo legal

GN……………………………………………………………. Gramo neto

M. Cúb………………………………………………………..Metro Cúbico

HL……………………………………………………………. Hectolitro

Lt……………………………………………………………… Litro

DEC…………………………………………………………… Decena

PAR…………………………………………………………… Par

C/U……………………………………………………………. Cada uno o una

KWH………………………………………………………….Kilowatts-hora

Reglas sobre el Peso

Regla 1: Peso Bruto

Por peso bruto se entenderá el de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores, siempre que éstos sean los con que habitualmente se presentan.

El peso bruto de las mercancías que ordinariamente se transportan a granel o sin envases o embalajes, como el carbón, los líquidos en barcos o en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, las maquinarias, las piezas de hierro, etc., es aquel que tienen en las condiciones en que se presentan.

Regla 2: Peso Legal

Por peso legal se entenderá el peso de las mercancías con todos los envases interiores, incluyendo las ataduras, cajas, envolturas, etc., con que estén acondicionadas dentro del embalaje exterior, simple o múltiple que les sirva de receptáculo general, con exclusión de la paja, viruta, papeles, aserrín, cuñas u otros materiales empleados para acondicionar los paquetes o las mercancías.

Se considerará como legal el peso bruto de los productos que vengan a granel dentro de un solo envase.

Cuando estos productos se presenten a granel, acondicionados en envases concéntricos, para la determinación del peso legal se considerarán el o los envases necesarios para que el transporte a y de la romana y el aforo se efectúen en condiciones normales de seguridad tanto para el operador como para el producto.

En los casos en que para determinar el peso legal de una mercancía haya que aplicar el recargo correspondiente, y el peso legal teórico que se obtiene agregando al peso neto dicho porcentaje resulta superior al peso bruto de la mercancía, se considerará como legal su peso bruto.

Regla 3: Peso Neto

Se entiende por peso neto, el peso de la mercancía desprovista de todos sus envases y embalajes.

Regla 4: Recargos

En general las mercancías tendrán un recargo del 10% sobre su peso neto cuando estén afectas a derechos sobre su peso legal y a 20% sobre su peso legal o 30% sobre su peso neto cuando están afectas a derechos sobre su peso bruto, si se presentan sin embalajes o mezcladas dentro de un mismo bulto con mercaderías afectas a diferentes derechos o comprendidas en distintos ítems del Arancel Aduanero.

Reglas sobre Procedimiento de Aforo

Regla 1

Salvo disposiciones particulares, cuando diferentes partes y piezas sueltas que, reunidas, constituyan un objeto determinado, incluso incompleto, se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, tales partes y piezas seguirán el régimen del objeto que van a componer, aun cuando estén contenidas en varios bultos, constituyen diferentes bultos o se importen a granel.

Cuando por causa de fuerza mayor, o por otras calificadas en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda (como ser la caída al mar de parte del cargamento o bien la circunstancia de que las diversas partes de un conjunto procedan de fábricas distintas), no se presente al aforo un todo completo, el Despachador, previa declaración del hecho en la Declaración inicial, tendrá opción al aforo en conjunto que se resolverá cuando se importen las partes complementarias.

Cuando se trate de máquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba efectuarse por parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional, previo informe del Director Regional o del Administrador respectivo, podrá autorizar el aforo de la mercancía como un todo completo, siempre que los importadores comprueben con planos y documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen dichas máquinas o aparatos.

En todo caso, los interesados deberán suscribir una obligación para responder al cumplimiento de la importación total, la que deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de numeración de la Declaración inicial, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas a petición fundada de los interesados.

Regla 2

Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar la inutilización de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras inutilizadas sin valor comercial.

Regla 3

Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar las operaciones de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o herramientas.

Dichas operaciones deberán ser solicitadas antes de la designación del Fiscalizador para el aforo, reservándose la Aduana el derecho de comprobar posteriormente su uso.

Cuando se solicite verificación de aforo por examen de la mercancía, la franquicia podrá acordarse hasta después de efectuado el reconocimiento por el Fiscalizador y previa notificación al interesado del resultado de esta operación.

Abreviaturas y Símbolos

ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales)

Bq Becquerel

º C grado(s) Celsius

cg centígramo(s)

cm centímetro(s)

cm2 centímetro(s) cuadrado(s)

cm3 centímetro(s) cúbico(s)

cN centinewton(s)

g gramo(s)

Hz hercio(s) (hertz)

IR infrarrojo(s)

kcal kilocaloría(s)

kg kilogramo(s)

kgf kilogramo(s) fuerza

kN kilonewton(s)

kPa kilopascal(es)

kV kilovolt(io[s])

kVA kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s))

kvar kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s)) reactivo(s)

kW kilovatio(s) (kilowatt(s))

l litro(s)

m metro(s)

m– meta-

m2 metro(s) cuadrado(s)

µCi microcurie

mm milímetro(s)

mN milinewton(es)

MPa megapascal(es)

N newton(es)

n° número

o– orto-

p– para-

t tonelada(s)

UV ultravioleta(s)

V volt(io(s))

vol. volumen

W vatio(s) (watt(s))

% por ciento

xº x grado(s)

Ejemplos

  • 1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado
  • 15º C quince grados Celsius

Material de apoyo para examen CEA4132 Docente: Rita Jara Provoste

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.