CAP. 2.- REQUISITOS GENERALES
2.1. Esquema
Las instalaciones eléctricas en inmuebles deberán ajustarse como mínimo a alguno de los esquemas básicos indicados en la figura 1.
2.2. Definiciones
2.2.1. Líneas
Las líneas deberán ser por lo menos bifilares.
De acuerdo con su ubicación en la instalación, las líneas reciben las siguientes designaciones:
- De alimentación: es la que vincula la red de la empresa prestataria del servicio eléctrico con los bornes de entrada del medidor de energía.
- Principal: es la que vincula los bornes de salida del medidor de energía con los bornes de entrada de los equipos de protección y maniobra del tablero principal.
- Seccional: es la que vincula los bornes de salida de un tablero con los bornes de entrada del siguiente.
- De circuito: es la que vincula los bornes de salida del último tablero con los puntos de conexión de los aparatos de consumo.
2.2.2. Tableros
Los tableros están constituidos por cajas o gabinetes que contienen los dispositivos de conexión, comando, medición, protección, alarma y señalización, con sus cubiertas y soportes correspondientes.
De acuerdo con la ubicación en la instalación, los tableros reciben las siguientes designaciones:
- Tablero principal: es aquél al que acomete la línea principal y del cual se derivan las líneas seccionales o de circuitos.
- Tablero seccional: es aquél al que acomete la línea seccional y del cual se derivan otras líneas seccionales o de circuito.
El tablero principal y los seccionales pueden estar separados o integrados en una misma ubicación. Las características de los tableros y del lugar de su instalación se establecen en el CAP. 4.
2.3. Medidas de protección y de seguridad personal
2.3.1. Protección contra sobrecargas (larga duración)
Las características de los elementos de protección (fusibles, interruptores automáticos, etc.), deberán ajustarse al siguiente criterio: una vez determinada la corriente de proyecto Ip de la instalación y elegida la sección del conductor (en función de lo establecido en el CAP. 5), los valores característicos de la protección deben cumplir con las siguientes condiciones simultáneamente:
Ip ≤ In ≤ Ic
If ≤ 1,45 Ic
Donde:
- Ip: Corriente de proyecto de la línea a proteger.
- In: Corriente nominal de la protección.
- Ic: Corriente admitida por el conductor de la línea a proteger.
- If: Corriente de fusión del fusible o de funcionamiento de la protección, dentro de los 60 minutos de producida la sobrecarga.
2.3.2. Protección contra cortocircuitos (corta duración)
La capacidad de interrupción o poder de corte a la tensión de servicio de los elementos de protección (fusibles, interruptores automáticos, etc.) deberá ser mayor que la corriente de cortocircuito máxima que pueda presentarse en el punto donde se instalen dichos elementos.
Estos elementos deberán ser capaces de interrumpir esa corriente de cortocircuito, antes que produzca daños en los conductores y conexiones debido a sus efectos térmicos y mecánicos.
ESQUEMA GENERAL
La verificación térmica de los conductores a la corriente de cortocircuito (corta duración) deberá realizarse mediante la siguiente expresión:
S[mm2] ≥ (Icc[A] * √t[s]) / k
Donde:
- S [mm2]: Sección real del conductor.
- Icc [ A ]: Valor eficaz de la corriente de cortocircuito máxima.
- t [ S ]: Tiempo total de operación de la protección.
- k = 114: Para conductores de cobre aislados en PVC.
- k = 74: Para conductores de aluminio aislado en PVC.
- k = 142: Para conductores de cobre aislados en goma etilenpropilénica o polietileno reticulado.
- k = 93: Para conductores de aluminio aislado en goma etilenpropilénica o polietileno reticulado.
Los valores de k han sido determinados considerando que los conductores se encuentran inicialmente a la temperatura máxima de servicio prevista por las normas IRAM y que al finalizar el cortocircuito alcanzan la temperatura máxima prevista a por las mismas normas (Ver CAP. 5).
2.3.3. Medidas de seguridad personal contra contactos eléctricos
Todos los elementos de la instalación deberán cumplir con las medidas de seguridad personal establecidas en el CAP. 3.
2.4. Disposición de los principales componentes
2.4.1. Tableros
Ver punto 2.2.2.
2.4.1.1. Protección de 1a línea de alimentación y del medidor de energía
Esta protección deberá cumplir con los requerimientos que establezca la empresa prestataria del servicio eléctrico.
2.4.1.2. Tablero principal
El tablero principal deberá instalarse a una distancia del medidor de energía, que será fijada, en cada caso, por acuerdo entre el constructor del edificio o propietario o usuario y el ente encargado de la distribución de energía eléctrica o el ente municipal o de seguridad con incumbencia en el tema, recomendándose que la misma sea lo más corta posible.
Sobre la acometida de la línea principal en dicho tablero, deberá instalarse un interruptor, como aparato de maniobra principal, que deberá cumplir con la condición 5 del punto 2.4.1.4. Dicho interruptor podrá estar integrado con los dispositivos de protección instalados en el mismo tablero cuando de éste se derive una única línea seccional.
La protección de cada línea seccional derivada, deberá responder a alguna de las siguientes alternativas:
- Interruptor manual y fusibles (en ese orden). Deberán cumplir con las condiciones 1, 3 y 4 del punto 2.4.1.4.
- Interruptor automático con apertura por sobrecarga y cortocircuito. Deberá cumplir con las condiciones 2, 3 y 4 del punto 2.4.1.4.
Nota: En caso de que el tablero cumpla además las funciones de tablero seccional, deberá cumplimentar también las prescripciones indicadas en 2.4.1.3.
2.4.1.3. Tableros Seccionales
La disposición de los elementos de protección en los tableros seccionales, deberá responder a los siguientes requisitos:
- Como interruptor general en el tablero seccional, se utilizará un interruptor con apertura por corriente diferencial de fuga, que cumpla con lo indicado en el punto 6.6.
En cuanto a la utilización de este dispositivo de protección, en relación con el nivel de seguridad, deberá tenerse en cuenta lo indicado en el punto 3.1.3.2.
Nota: Como alternativa, puede optarse, además de lo indicado en el punto 2.4.1.3.b, por la colocación de un interruptor diferencial en cada una de las líneas derivadas, en cuyo caso, como interruptor general se deberá colocar un interruptor automático o manual.
- Por cada una de las líneas derivadas se instalará un interruptor manual y fusible (en ese orden), o interruptor automático con apertura por sobrecarga y cortocircuito.
- Los interruptores manuales con fusibles cumplirán las condiciones 1, 3 y 4 del punto 2.4.1.4. Los interruptores automáticos cumplirán los puntos 2, 3 y 4 del punto 2.4.1.4. La resistencia de puesta a tierra deberá tener los valores indicados en el punto 3.2.3.2.
2.4.1.4. Condiciones que deben cumplir los elementos de maniobra y protección; principal y seccional.
- El interruptor manual y los fusibles deberán poseer un enclavamiento que no permita que éstos puedan ser colocados o extraídos bajo carga.
- El interruptor automático deberá tener la posibilidad de ser bloqueado en la posición de abierto, o bien ser extraíble. En este último caso la extracción sólo podrá realizarse en la posición «abierto».
- La distancia aislante entre contactos abiertos del interruptor será visible o unívocamente indicada por la posición «abierto» del elemento de comando. En caso contrario deberá tener una señalización adicional que indique la posición real de los contactos. Tal indicación solamente se producirá cuando la distancia aislante entre contactos abiertos sobre cada polo del sistema se haya obtenido realmente sin posibilidad alguna de error.
- En el caso de instalaciones monofásicas se deberá instalar dispositivos de protección y maniobras bipolares.
- Los fusibles e interruptores no deberán intercalarse en el conductor neutro de instalaciones polifásicas. Deberá existir, sin embargo, sólo en el interruptor principal, un dispositivo que permita seccionar el neutro. Tal dispositivo será mecánicamente solidario al interruptor principal produciendo la apertura y cierre del neutro en forma retardada o anticipada, respectivamente a igual operación de los contactos principales de dicho interruptor. Las instalaciones monofásicas deberán ser consideradas como un caso particular. En ellas se deberá producir el seccionamiento del neutro simultáneamente con el de fase.
2.4.2. Líneas de circuito
Ver definición en 2.2.1.
2.4.2.1. Clasificación
- Circuitos para usos generales: Son circuitos monofásicos que alimentan bocas de salida para alumbrado y bocas de salida para tomacorrientes. En las bocas de salida de circuitos para alumbrado podrán conectarse artefactos cuya corriente no exceda los 6 A. En las bocas de salida de circuito para tomacorrientes podrán conectarse cargas unitarias cuya corriente no exceda los 10 A. Estos circuitos deberán tener protección para una intensidad no mayor de 16 A y el número máximo de bocas de salida por circuito será de 15 (quince).
- Circuitos para usos especiales: Son circuitos de tomacorrientes monofásicos o trifásicos que alimentan consumos unitarios superiores a los 10 A. También se consideran circuitos especiales aquellos que alimentan instalaciones a la intemperie, como parques, jardines, etc. Los circuitos para usos especiales contarán con protecciones para una corriente no mayor de 25 A.
- Circuitos de conexión fija: Son circuitos monofásicos o trifásicos que alimentan directamente a los consumos sin la utilización de tomacorrientes. No deberán tener derivación alguna. Los circuitos destinados a la alimentación de motores deberán estar protegidos como se indica en el punto 6.7.
- General: Para código de colores y secciones mínimas de conductores a utilizar, ver párrafos 7.2.5. y 7.2.6. respectivamente.
2.5. Condiciones de proyecto
2.5.1. Grados de electrificación en inmuebles
Se establece el grado de electrificación de un inmueble a los efectos de determinar, en la instalación, el número de circuitos (punto 2.5.2) y los puntos de utilización (punto 2.5.3) que deberán considerarse como mínimo.
Los grados de electrificación son:
- Electrificación mínima.
- Electrificación media.
- Electrificación elevada.
Su determinación resultará de los pasos siguientes:
- Se establecerá, en función de los consumos previstos, la demanda de potencia máxima simultánea. (Como valor mínimo deberá adoptarse el que surja de la aplicación de 2.5.4.1.).
- Con el valor calculado en el punto 1) se predeterminará el grado de electrificación según la Tabla 2.1 (columna 1), debiéndose verificar que la superficie del inmueble no supere el límite indicado para dicho grado (columna 2). Caso contrario deberá adoptarse el grado de electrificación correspondiente a la superficie del inmueble.
Tabla 2.I.
Grado de electrificación | Demanda de potencia máxima simultánea (1) | Límite de aplicación (m2 de superficie) (2) |
Mínima | hasta 3.000 VA | hasta 60 m2 |
Media | hasta 6.000 VA | hasta 150 m2 |
Elevada | hasta 6.000 VA | hasta 150 m2 |
2.5.2. Número mínimo de circuitos
La instalación eléctrica del inmueble deberá tener un número mínimo de circuitos de acuerdo con el grado de electrificación determinado, según se indica a continuación:
- Electrificación mínima:
- Un circuito para bocas de alumbrado.
- Un circuito para tomacorrientes.
- Electrificación media:
- Un circuito para bocas de alumbrado.
- Un circuito para tomacorrientes.
- Un circuito para usos especiales.
- Electrificación elevada:
- Dos circuitos para bocas de alumbrado.
- Dos circuitos para tomacorrientes.
- Dos circuitos para usos especiales.
2.5.3. Puntos mínimos de utilización.
En las viviendas y según el grado de electrificación que corresponda, se establecen, como mínimo, los siguientes puntos de utilización.
- Electrificación mínima:
- Sala de estar y comedor: un tomacorriente por cada 6 m2 de superficie y una boca de alumbrado por cada 20 m2 de superficie.
- Dormitorio: una boca de alumbrado y dos de tomacorriente.
- Cocina: una boca de alumbrado y tres de tomacorriente.
- Baño: una boca de alumbrado y una de tomacorriente.
- Vestíbulo: una boca de alumbrado y una de tomacorriente.
- Pasillos: una boca de alumbrado
- Electrificación media:
- Sala de estar y comedor: un tomacorriente por cada 6 m2 de superficie y una boca de alumbrado por cada 20 m2 de superficie.
- Dormitorios: una boca de alumbrado y tres de tomacorriente.
- Cocina: Dos bocas de alumbrado y tres de tomacorriente. Si está prevista la instalación de otros artefactos electrodomésticos de ubicación fija se instalará un tomacorriente para cada uno de ellos.
- Baño: una boca de alumbrado y una de tomacorriente.
- Vestíbulo: una boca de alumbrado y una de tomacorriente por cada 12 m2 de superficie.
- Pasillo: una boca de alumbrado y una de tomacorriente por cada 5 m de longitud.
- Electrificación elevada: Se establecen los puntos de utilización señalados para la vivienda con grado de electrificación media, agregando para cada habitación una boca de salida de circuitos para usos especiales.
- General: Si luego de cumplimentar lo indicado en 2.5.3. a), b) y c), fuera necesario instalar bocas de salida mixta (Interruptor de efecto y un tomacorriente), el tomacorriente de las mismas, deberá estar conectado al circuito de iluminación correspondiente (Ver 7.2.1. f.).
2.5.4. Determinación de la demanda
2.5.4.1. Cálculo de la carga por unidad de vivienda
Se realizará tomando como base los siguientes valores:
Tabla 2.II.
Circuito | Potencia | Grado de electrificación |
Alumbrado | 66% de lo que resulte de considerar todos los puntos de utilización previstos, a razón de 125 VA cada uno | Mínima Media Elevada |
Tomacorrientes | 2.200 VA en uno de los tomacorrientes | Mínima Media |
2.200 VA en uno de los tomacorrientes de cada circuito | Elevada | |
Usos Especiales | 2.750 VA en uno de los tomacorrientes | Media |
2.750 VA en uno de los tomacorrientes de cada circuito | Elevada |
2.5.4.2. Carga total correspondiente a edificios
La carga total resulta de la suma de la carga correspondiente al conjunto de unidades de vivienda, 1a de los servicios generales del edificio y la de los locales comerciales.
La carga del conjunto de viviendas se obtiene multiplicando el número de ellas por la demanda máxima prevista según el grado de electrificación (punto 2.5.1.). Este valor se afectará por el coeficiente de simultaneidad de la siguiente tabla:
Tabla 2.III.
N° de Viviendas | Coeficiente de simultaneidad | |
Electrificación mínima y media | Electrificación elevada | |
2 a 4 | 1 | 0,8 |
5 a 15 | 0,8 | 0,7 |
15 a 25 | 0,6 | 0,5 |
> 25 | 0,5 | 0,4 |
La carga de los servicios generales del edificio es la suma de la potencia instalada en ascensores, bombas de agua, alumbrado de espacios comunes y todos los servicios eléctricos generales del edificio.
La carga correspondiente a locales comerciales y oficinas, se calcula en base a 125 VA por m2, con un mínimo de 3.750 VA por local.
2.6. Caída de tensión admisible
La caída de tensión entre el origen de la instalación (acometida) y cualquier punto de utilización no debe superar los siguientes valores:
- Instalación de alumbrado: 3 %
- Instalación de fuerza motriz:
- 5 % (en régimen)
- 15 % (en el arranque)
La caída de tensión se calculará considerando alimentados todos los aparatos de utilización susceptibles de funcionar simultáneamente.
Se deberá evitar que consumos con picos de carga repetitivos produzcan oscilaciones perceptibles en la intensidad lumínica.
2.7. Acometida del conductor neutro
El conductor neutro no podrá ser conectado a ninguna masa de la instalación interna del inmueble, incluidas las correspondientes a las cajas, gabinetes y otros accesorios metálicos que se utilicen en el punto de conexión a la red.
Nota: En el caso de que la empresa suministradora de energía, por requisitos propios conecte el conductor neutro a las masas de la instalación ubicada dentro de los límites del inmueble, deberá garantizar expresamente que su potencial a tierra no superará 24 V bajo cualquier condición de funcionamiento. Esto último es de cumplimiento indispensable para obtener el nivel de seguridad establecido por las prescripciones del presente Reglamento.