Riesgos Derivados del Uso de los Lugares de Trabajo
Los principales factores de riesgo presentes en los lugares de trabajo son: dimensiones insuficientes, mala distribución de maquinaria y equipos de trabajo, condiciones ambientales inadecuadas (ventilación, iluminación y termohigrométricas), falta de orden y limpieza, y deficiente mantenimiento de las instalaciones.
Estos factores generan, entre otros, los siguientes riesgos:
- Caídas de personas al mismo nivel.
- Caídas de personas a distinto nivel.
- Choques contra objetos inmóviles.
- Pisadas sobre objetos.
- Atropellos o golpes con vehículos.
- Choques contra objetos móviles.
- Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento.
RD 486/1997: Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en Lugares de Trabajo
Objeto (art. 1)
El Real Decreto 486/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los lugares de trabajo. Este real decreto no se aplica a:
- Medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, ni a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
- Obras de construcción temporales o móviles.
- Industrias de extracción.
- Buques de pesca.
- Campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal, pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
Definiciones (art. 2)
Se entiende por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
El Real Decreto considera dos tipos de lugares de trabajo:
- Lugares de trabajo de nueva implantación: Utilizados por primera vez a partir del 23 de julio de 1997, o las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de lugares de trabajo ya utilizados, realizadas con posterioridad a dicha fecha.
- Lugares de trabajo ya existentes: Aquellos en los que se realiza una actividad laboral con anterioridad al 23 de julio de 1997.
Obligaciones del Empresario (art. 3)
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan.
Condiciones Constructivas (art. 4)
El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán facilitar el control de situaciones de emergencia, especialmente en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.
Las condiciones constructivas (desarrolladas en el anexo I A del RD) son:
Seguridad Estructural
Para las condiciones de uso previstas, todos los elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán:
- Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.
- Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.
Espacios de Trabajo y Zonas Peligrosas
Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud, y en condiciones ergonómicas aceptables.
Sus dimensiones mínimas serán:
- 3 metros de altura desde el piso al techo. (En locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros).
- 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
- 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.
Suelos, Aberturas, Desniveles y Barandillas
Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
Deberán estar al mismo nivel, y de no ser así, se salvarán las diferencias de altura por rampas con pendiente no superior al 12% (longitud menor de 3 metros), 10% (longitud menor de 10 metros) u 8% (resto de los casos).
Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura, y los lados cerrados, tendrán un pasamanos a una altura mínima de 90 centímetros (si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos).
Tabiques, Ventanas y Vanos
Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros, o bien estar separados de dichos puestos y vías, para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura.
Vías de Circulación e Iluminación
Deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.
La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente.
Puertas y Portones
- Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
- Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
- Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.
- Las puertas de acceso a escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.
Vías y Salidas de Evacuación
Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas. Están prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada y no deberán estar obstruidas por ningún objeto, de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento.
Rampas, Escaleras Fijas y de Servicio
- Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
- En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados, la abertura máxima de los intersticios será de 8 mm.
- Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% (longitud mayor de 3 metros), del 10% (longitud menor que 10 metros) o del 8% (resto de los casos).
- Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.
- Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros.
- Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros.
- La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros.
- La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro.
- El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.
Escalas Fijas
- La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros.
- En las escalas fijas, la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
Escalas de Mano
- Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.
- Se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada.
- Se impedirá el deslizamiento de los pies de la escalera de mano durante su utilización, ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente.
- El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas.
- No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de cinco metros de longitud sobre cuya resistencia no se tengan garantías.
Iluminación (art. 8)
La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.
La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta:
- Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad.
- Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.
Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas.
Niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo:
- Bajas exigencias visuales: 100 lux
- Exigencias visuales moderadas: 200 lux
- Exigencias visuales altas: 500 lux
- Exigencias visuales muy altas: 1000 lux
- Áreas o locales de uso ocasional: 50 lux
- Áreas o locales de uso habitual: 100 lux
- Vías de circulación de uso ocasional: 25 lux
- Vías de circulación de uso habitual: 50 lux
Instalaciones de Servicio y Protección (art. 6)
Las instalaciones de servicio y protección de los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Real Decreto, así como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación.
Condiciones Ambientales (art. 7)
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios (oficinas o similares) estará comprendida entre 17 y 27ºC. Para trabajos ligeros, entre 14 y 25ºC.
- La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%.
Condiciones de Protección Contra Incendios
Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa aplicable sobre condiciones de protección contra incendios.
En todo caso, dichos lugares deberán:
- Estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuera necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma (según dimensiones, uso, equipos, características físicas y químicas de las sustancias, y número máximo de personas).
- Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación, y estar señalizados (RD 485/1997).
Instalación Eléctrica
La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a su normativa específica y satisfacer las condiciones indicadas en el apartado correspondiente del Real Decreto.
Minusválidos
Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.
Orden, Limpieza, Mantenimiento y Señalización (art. 5)
Orden, Limpieza y Mantenimiento
Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos.
Señalización
Deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.
Servicios Higiénicos y Locales de Descanso (art. 9)
- Agua potable.
- Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
Recomendaciones:
- Lavabos: 1 por cada 10 trabajadores o fracción.
- Espejos: 1 por cada 25 trabajadores o fracción (que finalicen su jornada simultáneamente).
- Duchas: 1 por cada 10 trabajadores o fracción (que finalicen la jornada simultáneamente).
- Inodoros: 1 por cada 25 hombres y 1 por cada 10 mujeres, o fracción (que trabajen en la misma jornada).
Locales de Descanso, Provisionales y al Aire Libre
(Se deben considerar según las necesidades y características del trabajo).
Primeros Auxilios (art. 10), Información y Participación de Trabajadores (art. 11 y 12)
Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados.
Información a los Trabajadores (art. 11)
El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del Real Decreto.
Consulta y Participación de los Trabajadores (art. 12)
El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el trabajo. Los trabajadores tienen derecho a efectuar propuestas al empresario y a los órganos de participación y representación.