1. Objeto y campo de aplicación
Las prescripciones de la presente instrucción se aplicarán a las instalaciones eléctricas de puertos y marinas, para la alimentación de los barcos de recreo. Los receptores que se utilicen en dichas instalaciones cumplirán los requisitos de las directivas europeas aplicables conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Se excluyen de este campo de aplicación aquellas embarcaciones afectadas por la Directiva 94/ Seguir leyendo “Instalaciones eléctricas seguras en puertos y marinas: Alimentación para barcos de recreo” »