Pantallas de Visualización de Datos
A efectos de este Real Decreto se entenderá por: a) Pantalla de visualización: una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado. B) Puesto de trabajo: el constituido por un equipo con pantalla de visualización provista, en su caso, de un teclado o dispositivo de adquisición de datos, de un programa para la interconexión persona/máquina, de accesorios ofimáticos y de un asiento y mesa o superficie Seguir leyendo “Empresa mercantil” »