A: Administrativo, Sanitario, Religioso, Residencial, Docente, Cultural.
B: Aeronáutico, Agropecuario, De energía, De hidráulica, Minero, Telecomunicaciones, Transporte, Industrial, Naval, Ingeniería de saneamiento, Accesorio a las obras de ingeniería.
Funcionalidad:
- Utilización
- Accesibilidad
- Acceso a los servicios de telecomunicaciones, audiovisuales e información
- Facilitación para el acceso de servicios postales.
Seguridad:
- Estructural (SE)
- En caso de incendio (SI)
- Utilización y accesibilidad (SUA)
Habitabilidad:
- Higiene, salud y protección del medio ambiente. Salubridad (HS)
- Protección contra el ruido
- Ahorro de energía y aislamiento térmico (HE)
- Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones.
Contratos del constructor:
-
Contrato de obra a tanto alzado mediante plano: Se determina un precio global de todo el conjunto.
- Ajuste alzado absoluto: No se han previsto modificaciones.
- Ajuste alzado relativo: Cuando se han previsto modificaciones.
- Contrato por administración: El constructor ejecuta la obra y alquila los materiales y el promotor abona el coste de los gastos, además de una remuneración (% sobre el costo real) al contratista.
-
Contrato por unidad de medida: Se fijan precios unitarios, por piezas o cantidad. Se estipula un precio global para toda la obra mediante un precio por unidad.
- Con determinación de cantidad: Se fijan precios por unidad y la cantidad de unidades, reservándose la facultad de ordenar un aumento o disminución de la cantidad estipulada en una proporción relativa.
- Sin determinación de cantidad: Se fijan únicamente los precios de cada serie, según las diversas unidades, pero en el momento del contrato existe indeterminación en cuanto al precio total.
Régimen de pago:
El contratista tiene derecho al abono de la obra real con arreglo al precio convenido.
- Precios contratados: El que figura en el contrato de obras.
- Precios contradictorios: Surgen por aparición de unidades de obras nuevas. (Se fijan entre DO y contratista). El contratista debe presentar descompuestos para la aprobación de estos antes de proceder a la ejecución de las unidades de obra. El promotor puede no aceptar los precios.
Partidas alzadas:
Responden a la unidad de obra que por sus características responden más correctamente al ajuste, condicionándolas a su cumplimiento.
- Partidas alzadas a justificar: Son susceptibles de liquidación mediante medición y aplicación de precios contratados, y mediante justificación de materiales empleados y jornales abonados.
- Partidas alzadas de abono íntegro: Especificación figura en los documentos y no son susceptibles de medición según pliego.
Las certificaciones de obra se consideran realizadas “a buena cuenta”, es decir, sujetas a las rectificaciones y modificaciones que se produzcan en las sucesivas certificaciones y en la liquidación final de la obra.
Responsabilidad civil contractual:
-
Contractual general: Violación de obligación de contrato. Sujetos a la indemnización de daños y perjuicios que incurran en dolo, negligencia o morosidad.
- Dolo: Acto no lícito con voluntad de hacer daño.
- Negligencia o culpa: Cometida sin malicia por causa que se pueda y debe evitar.
- Morosidad: Retraso en el cumplimiento que impida.
Plazo de garantía: lo pactado. No es susceptible de suspensión ni de interrupción.
Plazo de prescripción de las acciones: 1 año.
- Contractual derivado de contrato de obra: El contratista de un edificio que se arruine por vicios de construcción, responde de daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de 10 años.
Responsabilidad civil legal:
Causa: A falta del contratista a las condiciones del contrato. La acción de la indemnización durará 15 años.
Ruina: Física/funcional
Vicio: Defecto o daños que disminuyan o anulen el valor.
- Vicios de proyecto: Originados por errores de diseño o cálculo, inobservancia de disposiciones legales, normativa…
- Vicios de la dirección: Daños originados por órdenes e instrucciones defectuosas o inexistentes de la DF.
Derecho de repetición: Una vez se tenga sentencia firme, se puede ejercer el derecho de responsabilidades (no desaparecen, pero se puede evitar sanciones económicas).
- Vicios de suelo: Originados por errores cometidos en la apreciación de las características del suelo, impropia cimentación, estructura o construcción… (Responsable: arq autor)
- Vicios de construcción: Difícil deslindar vicios de dirección con estos. Jurisprudencia >> culpa in vigilando: el deber de adoptar las medidas de vigilancia y control. Se deslindan así las responsabilidades del DO y constructor. Cuando no es posible deslindar: responsabilidad solidaria. Promotor in eligiendo.