Tipos de Contratos y Responsabilidades en la Construcción Civil

A: Administrativo, Sanitario, Religioso, Residencial, Docente, Cultural.

B: Aeronáutico, Agropecuario, De energía, De hidráulica, Minero, Telecomunicaciones, Transporte, Industrial, Naval, Ingeniería de saneamiento, Accesorio a las obras de ingeniería.


Funcionalidad:

  • Utilización
  • Accesibilidad
  • Acceso a los servicios de telecomunicaciones, audiovisuales e información
  • Facilitación para el acceso de servicios postales.

Seguridad:

  • Estructural (SE)
  • En caso de incendio (SI)
  • Utilización y accesibilidad (SUA)

Habitabilidad:

  • Higiene, salud y protección del medio ambiente. Salubridad (HS)
  • Protección contra el ruido
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico (HE)
  • Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones.


Contratos del constructor:

  • Contrato de obra a tanto alzado mediante plano: Se determina un precio global de todo el conjunto.
    • Ajuste alzado absoluto: No se han previsto modificaciones.
    • Ajuste alzado relativo: Cuando se han previsto modificaciones.
  • Contrato por administración: El constructor ejecuta la obra y alquila los materiales y el promotor abona el coste de los gastos, además de una remuneración (% sobre el costo real) al contratista.
  • Contrato por unidad de medida: Se fijan precios unitarios, por piezas o cantidad. Se estipula un precio global para toda la obra mediante un precio por unidad.
    • Con determinación de cantidad: Se fijan precios por unidad y la cantidad de unidades, reservándose la facultad de ordenar un aumento o disminución de la cantidad estipulada en una proporción relativa.
    • Sin determinación de cantidad: Se fijan únicamente los precios de cada serie, según las diversas unidades, pero en el momento del contrato existe indeterminación en cuanto al precio total.

Régimen de pago:

El contratista tiene derecho al abono de la obra real con arreglo al precio convenido.

  • Precios contratados: El que figura en el contrato de obras.
  • Precios contradictorios: Surgen por aparición de unidades de obras nuevas. (Se fijan entre DO y contratista). El contratista debe presentar descompuestos para la aprobación de estos antes de proceder a la ejecución de las unidades de obra. El promotor puede no aceptar los precios.

Partidas alzadas:

Responden a la unidad de obra que por sus características responden más correctamente al ajuste, condicionándolas a su cumplimiento.

  • Partidas alzadas a justificar: Son susceptibles de liquidación mediante medición y aplicación de precios contratados, y mediante justificación de materiales empleados y jornales abonados.
  • Partidas alzadas de abono íntegro: Especificación figura en los documentos y no son susceptibles de medición según pliego.

Las certificaciones de obra se consideran realizadas “a buena cuenta”, es decir, sujetas a las rectificaciones y modificaciones que se produzcan en las sucesivas certificaciones y en la liquidación final de la obra.


Responsabilidad civil contractual:

  • Contractual general: Violación de obligación de contrato. Sujetos a la indemnización de daños y perjuicios que incurran en dolo, negligencia o morosidad.
    • Dolo: Acto no lícito con voluntad de hacer daño.
    • Negligencia o culpa: Cometida sin malicia por causa que se pueda y debe evitar.
    • Morosidad: Retraso en el cumplimiento que impida.

Plazo de garantía: lo pactado. No es susceptible de suspensión ni de interrupción.

Plazo de prescripción de las acciones: 1 año.

  • Contractual derivado de contrato de obra: El contratista de un edificio que se arruine por vicios de construcción, responde de daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de 10 años.

Responsabilidad civil legal:

Causa: A falta del contratista a las condiciones del contrato. La acción de la indemnización durará 15 años.

Ruina: Física/funcional

Vicio: Defecto o daños que disminuyan o anulen el valor.

  • Vicios de proyecto: Originados por errores de diseño o cálculo, inobservancia de disposiciones legales, normativa…
  • Vicios de la dirección: Daños originados por órdenes e instrucciones defectuosas o inexistentes de la DF.

Derecho de repetición: Una vez se tenga sentencia firme, se puede ejercer el derecho de responsabilidades (no desaparecen, pero se puede evitar sanciones económicas).

  • Vicios de suelo: Originados por errores cometidos en la apreciación de las características del suelo, impropia cimentación, estructura o construcción… (Responsable: arq autor)
  • Vicios de construcción: Difícil deslindar vicios de dirección con estos. Jurisprudencia >> culpa in vigilando: el deber de adoptar las medidas de vigilancia y control. Se deslindan así las responsabilidades del DO y constructor. Cuando no es posible deslindar: responsabilidad solidaria. Promotor in eligiendo.

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