Unidades de Presión y Tipos de Gas en Diseño e Ingeniería

GAS

Unidades de presión utilizadas para cálculo de gas y equivalencia entre ellas.

 

UNIDADES DE PRESIÓN

Los tramos de las instalaciones receptoras están clasificados en función de la presión que se disponga en los mismos. La clasificación de los tramos de instalación por presiones es la siguiente:
– Alta presión > 4 bar
– Media presión B 0,4 – 4 bar
– Media presión A 0,05 – 0,4 bar
– Baja presión = o < 0,05 bar
Las instalaciones alimentadas en alta presión son principalmente instalaciones industriales, normalmente de gran capacidad, y no son objeto del presente estudio.
Las unidades normalmente utilizadas para cada escalón de presión son las siguientes:

Tramos en media presión B

Se utiliza el bar y el kilogramo por centímetro cuadrado (kg/cm2).

Tramos en media presión A

Se utiliza principalmente el bar o el milibar (mbar), pero también suele utilizarse el kilogramo por centímetro cuadrado (kg/cm2), y el milímetro de columna de agua (mm cda).

Tramos en baja presión

Se utiliza principalmente el milibar (mbar), aunque también se utiliza el milímetro de columna de agua (mm cda).
La equivalencia entre estas unidades, referidas a 1 atmósfera (760 mm columna de mercurio) es la siguiente:

barmbarKg/cm2mm cdaAtm
11013251,01325103331


Criterio de clasificación de los diferentes tipos de gas

1ª Familia

Gases combustibles con bajo índice de Wobbe [22,4 ~ 24,8 MJ/m3 (s) ó 5 350 ~ 5 925 kcal/m3 (s)], como son los gases manufacturados (fabricados a partir de cracking de naftas o reforming de gas natural), el aire metanado (mezcla aire – gas natural) y el aire propanado (mezcla aire – propano comercial) de bajo poder calorífico.

2ª Familia

Gases combustibles con un índice de Wobbe de grado medio [39,1 ~ 54,7 MJ/m3 (s) ó 9 340 ~ 13 065 kcal/m3 (s)], como son el gas natural y el aire propanado de alto poder calorífico. Los gases tipo mencionados anteriormente tienen un índice de Wobbe que oscila alrededor de 55,46 MJ/m3 (s) para el Tipo 1 y 54,68 MJ/m3 (s) para el Tipo 2.

3ª Familia

Gases combustibles con alto índice de Wobbe [72,9 = 87,3 MJ/m3 (s) ó 17 400 ~ 20 850 kcal/m3 (s)], como son los gases licuados de petróleo (GLP), es decir, el butano y el propano comerciales.
Todos los gases de una misma familia tienen un índice de Wobbe similar, de manera que pueden intercambiarse sin que sea necesario modificar ni la instalación receptora ni los aparatos de consumo. En todo caso se precisará un pequeño ajuste de los mismos.

Características del recinto para la ubicación de contadores de gas en rellano.

Condiciones de la instalación de un depósito de GLP en la azotea de un edificio.

  • Instalación en azoteas
    • Permitido siempre que cumpla las condiciones:
    • Solamente instalaciones clasificadas como A-0 (5 m3).
    • Comprobación de la resistencia de la estructura para la sobrecarga de la instalación.
    • El suelo sobre el que se ubica la instalación tendrá una R-120, en aplicación del DB-SI.
    • La distancia S a patios, chimeneas, sumideros o accesos a niveles inferiores será ≥ 6 m.
    • Si en la azotea se prevén otros usos, la instalación irá protegida por un cerramiento.
    • No se permite la construcción de muros o pantallas para reducir distancias.
    • Tendrán al menos ¼ de su perímetro abierto a calles o zonas exteriores perfectamente ventiladas.
    • Si existen antepechos de fábrica:
      • H ≤ 70 cm.
      • Aberturas a ras de suelo de 150 cm2/m.
    • Todas las tuberías serán aéreas.
    • Canalización de carga por fachada.
    • Existencia de una toma de agua.
    • El depósito no se podrá conectar a la tierra del edificio.
    • Contará con pararrayos o bien con cobertura de malla metálica conectada a tierra (diferente de la del edificio).
    • Facilidad de acceso al personal de mantenimiento, suministro y socorro.

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Entrada indirectas de aire permitidas para posibilitar la combustión en calderas de gas que no tengan contacto con el exterior.

  • Entradas indirectas. Cuando se toma aire de otro local que tenga entrada directa de aire.
    • Si hay solamente un local (contiguo), una entrada de aire.
    • Si hubiera dos locales contiguos (pasillo, vestíbulo), se dispondrán dos entradas de aire por diferentes locales.
    • Los locales por los que se toma el aire directamente del exterior, no serán ni dormitorios ni cuartos de baño.
    • Las aberturas serán de igual o mayor tamaño que las de ventilación directa.

Descripción al menos de tres distancias de referencia en las estaciones de GLP.

 
Distancias de referencia:
  1. Espacio libre alrededor de la proyección sobre el terreno.
  2. Distancia al cerramiento.
  3. Distancia a muros o paredes ciegas.
  4. Distancia a límites de propiedad, aberturas de inmuebles, vías de comunicación, proyección de líneas de alta tensión, motores, sótanos, alcantarillas, etc.
  5. Distancia a aberturas de edificios o lugares de exposición pública (colegios, hospitales, etc.), estaciones de servicio.
  6. Distancia de las bocas de carga a la cisterna de trasvase. (El dato se mira en tabla)

Distancias en paralelo y cruce entre una conducción de gas y otros tipos de conducción.

Distancias mínimas entre las conducciones de gas y:
En paraleloEn cruce
Agua caliente3 cm1 cm
Conducción eléctrica3 cm1 cm
Conducción de vapor5 cm1 cm
Chimeneas5 cm5 cm
Suelo5 cm

Gas: Condiciones para la instalación de depósitos de G.L.P. en patios.

  • Instalación en patios (de manzana)
    • Permitido siempre cumpla las condiciones:
    • Depósitos clasificadas como A-0, A-1, A-2 (20 m3), y E-0 y E-1 (10 m3).
    • Acceso para vehículos de suministro y de socorro.
    • Poder contener íntegramente la estación GLP con una franja perimetral libre de al menos 3 m. Y estar abierto a zonas exteriores ventiladas, como mínimo en 1/6 del perímetro interior.
    • Poder contener íntegramente la estación GLP, tomando el doble de las distancias para la referencia 4, con una franja perimetral libre de al menos 3 m.
    • Las alturas de las edificaciones ≤ radio del círculo inscrito en el patio que circunscriba los depósitos y equipos.
    • No se permite la construcción de muros o pantallas para reducir distancias.
    • El área de la estación estará descubierta.


INCENDIOS

Breve descripción de las instalaciones de extinción de incendios que no utilicen agua.

Extintor portátil

En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 m.
La eficacia de un extintor se designa mediante un código formado por:

  • Un valor numérico indicativo del tamaño del fuego que puede apagar. Dicho valor se determina mediante un ensayo normalizado para cada clase de fuego, según UNE 23 110.
  • Una letra indicativa de la clase de fuego para la cual es adecuado el agente extintor que contiene:
    • Código A, para fuegos de materias sólidas.
    • Código B, para fuegos de materias líquidas.

Cuando es posible la existencia de fuegos de clases A y B, esta norma básica exige que cada extintor tenga la eficacia requerida para cada clase de fuego.
Se instalará un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso; este extintor podrá servir simultáneamente a varios locales o zonas.
Un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, el cual podrá servir simultáneamente a varios locales o zonas.
En el interior del local o de la zona se instalarán además los extintores suficientes para que la longitud del recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales de riesgo medio o bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo alto, cuya superficie construida sea menor que 100 m². Cuando estos últimos locales tengan una superficie construida mayor que 100 m² los 10 m de longitud de recorrido se cumplirán con respecto a algún extintor instalado en el interior del local o de la zona.
Los extintores se dispondrán de forma tal que puedan ser utilizados de manera rápida y fácil; siempre que sea posible, se situarán en los paramentos de forma tal que el extremo superior del extintor se encuentre a una altura sobre el.
Para evitar que el extintor entorpezca la evacuación, en escaleras y pasillos es recomendable su colocación en ángulos muertos suelo menor que 1,70 m.

Instalación de extinción automática mediante agentes extintores gaseosos

Tanto las características de los agentes extintores gaseosos como la utilización de los mismos deberán garantizar la seguridad de los ocupantes y la protección del medio ambiente.

Ascensor de emergencia

Sus características serán las siguientes:

  • Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, una superficie de cabina de 1,40 m2, una anchura de paso de 0,80 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en menos de 60s.
  • En uso Hospitalario, las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20 m x 2,10 m, como mínimo.
  • En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor, bajo una tapa de vidrio, con la inscripción «USO EXCLUSIVO BOMBEROS». La activación del pulsador debe provocar el envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina.
  • En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor pasará a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 h como mínimo.

Sistema de detección y de alarma de incendio

Los edificios estarán dotados con las instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios que se establecen a continuación. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, sus componentes y sus equipos, cumplirán lo establecido, tanto en este documento básico, como en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre y disposiciones complementarias, y demás reglamentación específica que le sea de aplicación.
El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios también regula las exigencias que deben cumplir los instaladores y mantenedores de dichas instalaciones.
Esta norma, establece que la puesta en funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios requiere la presentación, ante el órgano competente en la Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora firmado por un técnico titulado competente de su plantilla.
Este capítulo establece las dotaciones mínimas de instalaciones de protección contra incendios con las que deben contar los edificios. Los Reglamentos aplicables a las instalaciones generales establecen las instalaciones de los locales técnicos que contengan los aparatos y los equipos correspondientes.
Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos destinados a la preparación de alimentos Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. La eficacia del sistema debe quedar asegurada teniendo en cuenta la actuación del sistema de extracción de humos.

Breve descripción de las instalaciones de extinción de incendios que utilicen agua y que estén ubicadas en el interior de los edificios.

 

Instalación de columna seca

Estarán dotados con una instalación de columna seca en general, todos los edificios y los establecimientos cuya altura de evacuación sea mayor que 24 m. No obstante, los municipios podrán sustituir esta exigencia por la de una instalación de bocas de incendio equipadas cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotación de los servicios públicos de extinción existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalación de columna seca. La alternativa del articulado pretende que los edificios a los que se refiere la misma, cuenten al menos con una instalación utilizable por los propios ocupantes del edificio.
Cada edificio contará con el número de columnas secas suficiente para que la distancia, siguiendo recorridos de evacuación, desde una boca de salida hasta cualquier origen de evacuación sea menor que 60 m. Las bocas de salida estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas. Los municipios pueden sustituir esta condición por la de una instalación de bocas de incendio equipadas cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotación de los servicios públicos de extinción existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalación de columna seca.

Bocas de incendio

Las bocas de incendio deben ser del tipo normalizado 25 mm, excepto en los locales citados en el apartado anterior, en los que serán del tipo normalizado 45 mm.
La facilidad de manejo de las bocas de incendio equipadas de 25 mm aconseja su uso en la mayor parte de los edificios, salvo en aquéllos por los que pueda darse un incendio más severo y que habitualmente cuenten con personal adiestrado, en los que debe utilizarse la boca de incendio equipada de 45 mm. Los equipos serán de tipo 45 mm, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, en lo que serán de tipo 25 mm. Una zona diáfana se considera protegida por esta instalación cuando la longitud de la manguera y el alcance del agua proyectada, estimado en 5 m, permite alcanzar a todo punto de la misma. Si la zona está compartimentada, bastará que la longitud de la manguera alcance a todo origen de evacuación

Instalación automática de rociadores de agua

Esquema de funcionamiento de una instalación de extinción de incendio por medio de rociadores.

Estarán dotados con una instalación de rociadores automáticos de agua los edificios, los establecimientos y las zonas destinados a los usos siguientes:

Enumeración de los componentes de las instalaciones de evacuación.

Dotación de instalaciones de protección contra incendios
  • Extintor portátil
  • Columna seca
  • Boca de incendio
  • Instalación automática de extinción
  • Ascensor de emergencia
  • Hidrantes exteriores
  • Sistema de detección y de alarma de incendio

Esquema de instalación de columna seca.

NBE-CPI/96: Exposición de las diferentes fórmulas para el cálculo de la anchura de las escaleras como vías de evacuación.

Escaleras no protegidas:
  • evacuación descendente A ≥ P / 160
  • evacuación ascendente A ≥ P / (160-10h)
Escaleras protegidas

E ≤ 3 S + 160 AS

En zonas al aire libre:
  • Pasos, pasillos y rampas A ≥ P / 600 ≥ 1,00 m
  • Escaleras A ≥ P / 480 ≥ 1,00 m.


A Anchura del elemento, (m).
AS Anchura de la escalera protegida en su desembarco en la planta de salida del edificio, (m).
h Altura de evacuación ascendente, (m).
P Número total de personas cuyo paso está previsto por el punto cuya anchura se dimensiona.
E Suma de los ocupantes asignados a la escalera en la planta considerada más los de las situadas por debajo o por encima de ella hasta la planta de salida del edificio, según se trate de una escalera para evacuación descendente o ascendente, respectivamente. Para dicha asignación solo será necesario aplicar la hipótesis de bloqueo de salidas de planta indicada en el punto 4.1 en una de las plantas, bajo la hipótesis más desfavorable.
S Superficie útil del recinto de la escalera protegida en el conjunto de las plantas de las que provienen las P personas. Incluye la superficie de los tramos, de los rellanos y de las mesetas intermedias.

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